Sacerdote y la Iglesia

Sacerdote y la Iglesia

28 de mayo de 2015 Desactivado Por Regnumdei

El sacerdote ministro es servidor de esta Iglesia, a la que sirve sin servirse de ella. «Mirad por vosotros y por todo el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo os ha constituido vigilantes

En la Iglesia fundada y amada por Jesús

La espiritualidad específica del sacerdote minitro arranca de la caridad pastoral y se concreta en el servicio a la Iglesia particular o local (diócesis) y a la Iglesia universal.

La Iglesia es una comunidad de creyentes en Cristo convocada (ecclesía) por su palabra y su presencia salvífica.

Cristo mismo ha escogido los signos de su presencia activa de resucitado a través del tiempo y del espacio (Mc 16,15; Mt 28,29; Jn 20,21-23). Estos signos son personas (vocaciones) y servicios (ministerios).

Un signo fuerte de unidad, como quien «preside la caridad universal» (San Ignacio de Antioquía) es Pedro y sus sucesores (Mt 16,18). En las diversas Iglesias particulares este principio de unidad lo constituyen los Apóstoles y sus sucesores los obispos (ayudados por sus presbíteros), siempre apoyados en Cristo «la piedra angular» (Ef 2,20) representada por Pedro.

El sacerdote ministro es servidor de esta Iglesia, a la que sirve sin servirse de ella. «Mirad por vosotros y por todo el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo os ha constituido vigilantes para apacentar la Iglesia de Dios, que él adquirió con su sangre» (Act 20,28).

El sacerdote, como signo personal de Cristo, es servidor y parte integrante de esta sacramentalidad: prolonga a la Iglesia y en el mundo la palabra, el sacrificio y el pastoreo o realeza de Cristo.

Esta realidad eclesial se expresa a través de diversos títulos bíblicos (+LG 6-7); los principales son los siguientes:

Cuerpo (místico) de Cristo: como expresión suya (1Cor 12,26-27), que crece de modo permanente y armónico (Col 2,19; Ef 5,23; 4,4-6.15), teniendo al mismo Cristo por Cabeza (Ef 1,22; 5,23-24; Col 1,18).

Pueblo de Dios: como propiedad esponsal, pueblo adquirido (1Pe 2,9) y comprado con la sangre de Cristo (Act 20,28), signo levantado ante las naciones (Is 11,12; +SC 2; LG II).

Reino de Cristo y de Dios: como inicio del Reino definitivo, que será realidad plena en el más allá (Mc 4,26; Mt 12,18; Jn 18,36). «La Iglesia es el Reino de Cristo» (LG 3), «ya constituye en la tierra el germen y principio de este Reino» (LG 5), a modo de fermento (Mt 13,33), que está ya dentro del mundo (Mc 1,15), hasta que «Dios sea todo en todas las cosas» (1Cor 15,27-28).

Sacramento o misterio: como signo transparente y portador de los planes salvíficos de Dios (Ef 1,3-9; 1Tim 3,16). La Iglesia, anunciando y comunicando el misterio de Cristo (Ef 3,9-10; 5,32), se realiza como «sacramento universal de salvación» (LG 48; AG 1; +LG 2,9,15,39).

Esposa de Cristo: como consorte suya (Ef 5,25-32), fiel (2Cor 11,2), que le pertenece totalmente (Rom 7,2-4; 1Cor 6,19). El deposorio de Cristo con la Iglesia se basa en la alianza nueva (Lc 22,19-20), que la hace solidaria del amor de Cristo a toda la humanidad.

Madre: como instrumento de vida nueva en Cristo (Gal 4,19.26). El servicio sacerdotal está relacionado con la maternidad de la Iglesia (PO 6; LG 6,14; 64-65; SC 85,122; GS 44). De esta maternidad, María es Tipo o figura (Apoc 12,1; Jn 19,25-27; LG 63-65).

El sacerdote ministro, sirve, pues a esta Iglesia fundada y amada por Jesús, como prolongación o complemento suyo: misterio (signo de su presencia), comunión (imagen de Dios Amor), misión (portadora de Crito para todos los pueblos). Así la Iglesia se hace constructora de la comunión universal.
El servicio eclesial del sacerdote ministro se concreta necesariamente en una comunidad o Iglesia (particular, local, diócesis), presidida por un obispo o sucesor de los Apóstoles.

La Iglesia se concretiza o acontece allí donde se predica la palabra y se celebra la eucaristía en relación con el obispo como garante de la tradición apostólica. Es el obispo, en comunión con el Papa y con los demás obispos, quien garantiza el entroque con esta tradición (+cap.7,1).

Toda realidad de Iglesia y especialmente la Iglesia particular o local (diócesis) es familia y empresa, pero prevalece el tono familiar (+CD 28) precisamente para garantizar la eficacia evangélica de la empresa apostólica.

La diócesis o Iglesia particular dice relación estrecha de comunión con toda la Iglesia, porque:

-es imagen y expresión, presencia y actuación (concretización) de la Iglesia universal,

-enraíza en la sucesión apostólica por medio del propio obispo en comunión con el sucesor de Pedro y la colegialidad episcopal, no como algo venido de fuera, sino como parte integrante de la vida de la misma Iglesia particular,

-es signo transparente y portador de la salvación en Cristo para toda la comunidad humana,

-es portadora de carismas especiales del Espíritu Santo para el bien de la Iglesia universal y de toda la humanidad (+LG 13,23,26; CD 11; AG 6,19,22; OE 2).

Todos los sacerdotes ministros están al servicio de estas Iglesias particulares, sin perder el universalismo, para garantizar, custodiar y aumentar un tesoro de gracias que es para el bien de la Iglesia universal. Ser sacerdote diocesano comporta una sensibilidad eclesial responsable respecto a una herencia apostólica recibida, que aumenta continuamente para el bien de toda la Iglesia (+LG 13 y 23).

Precisamente por este servicio más estable, que garantice una respuesta armónica y satisfactoria de la comunidad, la Iglesia establece la incardinación en la diócesis para aquellos presbíteros que deberán colaborar más estrechamente y de modo más estable con el obispo, incluso en plan de dependencia respecto a la espiritualidad específica. La incardinación es un hecho de gracia y, por tanto, una fuente de armonía y de compromiso ministerial para que el sacerdote se realice en el aquí y ahora de la Iglesia particular presidida por un sucesor de los Apóstoles. Será, pues, un punto de referencia para encontrar la espiritualidad específica del sacerdote diocesano secular dentro de su Presbiterio, teniendo en cuenta también la diocesaneidad de los sacerdotes religiosos (PO 8,10; LG 28; CD 28).

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