Sacerdocio v/s Homosexualidad

23 de mayo de 2018 Desactivado Por Regnumdei

El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva.

INSTRUCCIÓN “SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES”

Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino. A través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia. Por razón de esta configuración  con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral.

El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada.

Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.

Respecto a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.

Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar.

A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay.

Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudarlo a discernir si posee las cualidades necesarias. Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadirlo en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.

Catecismo de la Iglesia

2357  La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.

2358 Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.

2359 Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.

El drama homosexual

Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad, no limita sino más bien defiende la libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo realista y auténtico.

” Congregación para la Doctrina de la Fe en su “Declaración sobre la atención pastoral a los homosexuales”, del 1 de octubre de 1986.

De esta forma, la Iglesia establece que los actos homosexuales son actos desordenados en sí mismos, es decir “actos intrínsecamente desordenados”.

 

Fuente: catholic.net