Mi mamá me vendió
– Tobías, Tobías, ¿quién es tu mamá? ¿la conoces? Nunca la hemos visto. ¿Acaso murió?
– No, no. Mi mamá es una mujer de la India que me vendió a mis papás. Es que querían tener un hijo pero como ninguno de ellos puede concebir, alquilaron la tripa de mi mami.
La degeneración moral de las sociedades que fueron cristianas llega a tal bajeza que lo que hace tan solo veinte años era impensable, hoy es una realidad. Hemos dado gigantescos pasos atrás en relación a la consideración de los seres humanos. No hace tanto que nos libramos de la esclavitud, por la cual las personas pasaban a ser cosas que se usaban para el beneficio de los dueños. Hemos vuelto a eso.
Durante al menos 9 meses, una mujer de la India ha dado su cuerpo y su vida para concebir un niño que luego ha vendido a una pareja de homosexuales argentinos. Ese niño es biológicamente tan hijo de ella como de uno de los dos hombres. Pero de la misma manera que las prostitutas venden su cuerpo para satisfacer los deseos sexuales de adúlteros y fornicarios, esa mujer ha vendido el suyo para satisfacer el capricho de unos sodomitas que viven amancebados. Y la ley argentina permite esa salvajada.
Por supuesto, el pequeñín Tobías no tiene culpa alguna de lo que ha pasado. Él es una víctima más de este engendro. No tendrá madre. Será educado por su padre biológico y su amante, que han demostrado que el dinero puede usarse para lograr lo que la naturaleza jamás les dará: un fruto de su “amor».
Una vez que los seres humanos son objeto de comercio, cualquier cosa es posible. La ingeniería genética acabará siendo permitida para hacerse hijos a la carta. Las mujeres pobres serán paridoras a sueldo de quien pueda pagarles una cantidad suficiente como para sacarles de la pobreza.
Pero claro, si un cristiano osa denunciar proféticamente estas cosas, inmediatamente es acusado de ser un fundamentalista integristas. Es también cuestión de tiempo que se consideren un peligro para la sociedad a aquellos que nos negamos a aceptar este tipo de aberraciones. Pero da igual. Antes o después, el Señor pondrá fin a tanta infamia. La nuestra no será la primera civilización que desaparece por la letrina de la historia.
Luis Fernando Pérez Bustamante
¡Cómo funciona esta corrompida práctica de alguilar vientres y comprar vidas humanas como ganado animal, del que se beneficia el lobby gay?
El alquiler de vientres es un complejo contrato que adopta cláusulas sumamente rigurosas sobre la mujer gestante, que revelan su explotación y la comercialización de la vida humana. En el artículo 562 del proyecto de Codigo Civil 2012 presentado en el Congreso de Argentina se incluye esta polémica figura y para contribuir al debate presentamos un análisis de un contrato tipo ofrecido por una de las clínicas que ofrece servicios (http://www.pulse-hospital.com/images/pdf/Surrogacy_Agreement.pdf) en India, lugar donde nacen aproximadamente 25.000 niños por año por esta técnica biotecnocientífica.
En el alquiler de vientre intervienen un centro médico, el o los comitentes, que son quienes encargan al niño, y la madre gestante. Entre los diversos instrumentos jurídicos que se firman, se encuentra el acuerdo de subrogación, que se celebra entre el padre y madre genéticos, quienes aportan el material; y padre y madre gestante, quienes una vez nacido el niño, entregan su custodia a los primeros. Hemos elegido este modelo de contrato por ser el más simple.
Algunas de las cláusulas de este contrato son:
Exámenes médicos psicológicos y físicos: la mujer gestante y su marido se comprometen a someterse a los exámenes físicos y psicológicos solicitados tanto a criterio del médico tratante, como a pedido de madre y padre genético; renunciando a la confidencialidad de los resultados de los mismos. Tales pruebas, susceptibles de ser múltiples, podrán realizarse desde el momento anterior a la transferencia e implantación hasta luego del nacimiento del niño. Se incluye también las relativas a determinar la filiación genética (ADN). Asimismo se otorga el derecho a los padres genéticos de asistir a cada visita médica, como así también de estar presente al momento del alumbramiento.
Abstienencia de relaciones sexuales: en el contrato la madre subrogante se compromete a no tener relaciones sexuales con nadie desde el primer día de su ciclo menstrual antes de la transferencia del embrión y hasta que se confirme el embarazo.
Mantenimiento del embarazo: durante este periodo la mujer gestante debe cumplir todas las indicaciones dadas por el médico tratante de la técnica y obstetra -recordando que ambos deben ser designados con la aprobación de padre y madre genético-, las que incluyen horarios de estudios prenatales, consumo de medicamentos y vitaminas, realización de ecografías en presencia de la otra parte, y toda otra prueba que se crea conveniente como por ejemplo ensayos de consumo de nicotina y drogas, enfermedades de transmisión sexual e infecciosas. Expresamente se incluyen procedimientos médicos invasivos tales como: aquellos destinados a conocer los posibles defectos genéticos o congénitos del feto, pruebas genéticas. Las instrucciones médicas pueden incluir ecografías frecuentes, reposo, abstinencia de relaciones sexuales, administración de medicamentos por vía oral o inyectable durante periodos prolongados, entre otros aspectos.
Otras obligaciones sobre estilo de vida: Existen otras conductas que se compromete a asumir la mujer gestante, como el informe cada dos semanas de la evolución del embarazo, o de las preocupaciones que puedan surgir durante el embarazo. También se somete a ciertas prohibiciones sobre el estilo de vida que debe llevar adelante: absteniéndose de practicar deportes o actividades cuando lo recomiende el médico u obstetra, realizar viajes al exterior sin previo aviso a los padres genéticos, aplicar tinte de cabello, consumir productos que contengan cafeína, realizarse perforaciones, acupuntura o tatuajes, ingerir hierbas medicinales, sacarina u otros edulcorantes artificiales, permanecer próxima a limpiadores, pesticidas y otros aerosoles, abstenerse de realizarse cirugías cosméticas, etc.
Muerte de los padres comitentes: el contrato contempla la posibilidad de muerte de los padres que encargaron al niño y en ese caso se designa una tercera persona que se haga cargo de la custodia del niño.
Entrega del niño y renuncia a la patria potestad: llegado a término el embarazo, el niño nacido debe ser inmediatamente entregado a los padres genéticos, como así también la custodia sobre el mismo, renunciando a todo tipo de reclamación de la patria potestad y absteniéndose de hacer cualquier tipo de contacto con los padres genéticos y/o sus familiares, como de intervenir en la crianza del menor gestado.
Asunción de riesgos y liberación de responsabilidades: excepto que algunas cláusulas específicas del contrato, la madre subrogante y su marido asumen todos los riesgos médicos, financieros y psicológicos y liberan a los padres genéticos, sus abogados, el médico y otros profesionales involucrados en el acuerdo, de cualquier responsabilidad legal, salvo en caso de mala praxis.
Obligación de dar muerte al niño en gestación (aborto): la mujer gestante deberá someterse a una práctica abortiva a pedido de los padres genéticos en el caso que el niño presente alguna anomalía mental o física; también en caso de existencia de más de dos niños (interrupción selectiva); y cuando a criterio del médico tratante su salud se encuentre amenazada. La negativa de ello importa incumplimiento contractual, con la respectiva consecuencia económica y legal para ella.
Aborto selectivo: como a la mujer se le pueden tra
nsferir hasta tres embriones, el contrato contempla la posibilidad de abortar a alguno de ellos si todos se implantan, para reducir el número de niños que nacerán Si la madre subrogante rechaza este aborto, se considera que es una violación del contrato, siempre que el médico compruebe que la salud de la gestante no está en peligro.
Peligro de vida en la mujer gestante: el contrato fija una suma determinada y precisa para la indemnización que asumen los padres genéticos en caso de muerte de la mujer subrogante.
Rescisión del contrato: en caso de imposibilidad de lograr el embarazo, la mujer gestante deberá aguardar tres ciclos de transferencia embrionaria fallidos -realizados durante un año-, para poder poner fin al contrato.
Incumplimiento: en caso de incumplimiento a las cláusulas del contrato o realización de conductas distintas a las estipuladas, la mujer gestante pierde el derecho que le asiste al pago de los gastos -y si los hubiere ya recibido deberá reembolsarlos-; y se constituye además en responsable de todos los gastos dinerarios en que hubieren incurrido madre y padre genético incluyendo médicos, psicológicos, de viaje y legales sin restricción de otras erogaciones.
La descripción del contenido de los contratos de “alquiler de vientre” denota la situación de explotación y vigilancia a la que se somete la mujer gestante del niño, quien sólo fundada en una motivación económica puede aceptar ser parte en un procedimiento en el cual se restringe gravemente bienes tales -entre otros- como su intimidad, libertad, afectividad.
Igualmente, el niño queda privado de uno de los componentes fundamentales de su identidad, la madre que lo dio a luz, y ve manipulada su vida como si fuera una cosa que se entrega contra un pago de dinero.
Desde otro enfoque, el deseo frustrado de maternidad y paternidad como también los sentimientos que conllevan, son utilizados con miras francamente comerciales por los Centro de Reproducción Asistida. Estos ofrecen, frente a delicadas situaciones, una “solución expedita” desconociendo reparos éticos y jurídicos sobre las consecuencias generadas por estos métodos que introducen una lógica productiva en la transmisión de la vida humana. Relegando los daños personales que conciben, -en el caso del contrato de alquiler de vientre por ejemplo la privación de la leche materna-, se construye con la ayuda del legislador una nueva explotación mercantil en donde la transmisión de la vida, ya privada de su innata dignidad, es el nuevo objeto apetecible y rentable del comercio.
La industria del alquiler de vientres en India se cobra muchas vidas.
¿Gestación por sustitución, alquiler de vientres o explotación del cuerpo femenino? Las tres son lo mismo.
En un portal web, que daba una noticia pro-gay, donde se publicaban imágenes escandalosas del llamado «día del orgullo…», uno de sus lectores hizo el siguiente comentario:
said…
Como heterosexual entiendo que el día del orgullo gay debiera servir para que los homoxesuales y lesbianas puedan reivindicar sus derechos como ciudadanos. Lamento que precisamente lo que debiera ser un acto serio de reivindicación, como el de cualquier otro colectivo ciudadano, se haga de una manera que les resta dignidad a ellos/as mismos ¿Por qué exhibirse medio en pelotas (incluso con toda su desnudez), por qué gestos obscenos al público e imitación del acto sexual (o incluso en directo)? Si quieren respeto, que se muestren con respeto. Viendo este triste espectáculo ¿quién de entre esa gente puede decir que tiene derecho a adoptar hijos como cualquier otro ciudadano? ¿Qué político o juez con un mínimo de vergüenza puede decir viendo esto que esa gente puede adoptar a nadie? ¿Que ellos pueden dar amor a un niño indigente que se muere de hambre en su país de origen? ¿Y es ético que un país del primer mundo imponga sus reglas a los países pobres? Es igual que decir que vengan los adultos hambrientos del África y que no tengan ni papeles, ni Seguridad Social y que acepten trabajar las horas que diga el empresario y por el sueldo que quiera el contratante.
En este país «del todo vale» LOS DERECHOS DEL NIÑO TIENEN QUE ESTAR POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRO COLECTIVO.