El Vaticano reafirma el celibato sacerdotal
La nota revela que «los participantes en la reunión han recibido una información detallada de las peticiones de dispensa de la obligación del celibato presentadas en los últimos años y sobre la posibilidad de readmisión al ejercicio del ministerio de sacerdotes que actualmente se encuentran en las condiciones previstas por la Iglesia».
«Se ha reafirmado el valor de la opción por el celibato sacerdotal, según la tradición católica –sigue diciendo el comunicado–, y se ha confirmado la exigencia de una sólida formación humana y cristiana, tanto para los seminaristas como para los sacerdotes ya ordenados».
Se trata de la reunión de jefes de dicasterio de la Santa Sede convocada por Benedicto XVI.
Un comunicado emitido por la Sala de Prensa el 14 de noviembre, explicaba que la reunión buscaba «examinar la situación que se ha creado tras la desobediencia del arzobispo Emmanuel Milingo».
Aquel comunicado explicitaba que en esta reunión «el orden del día no prevé otros argumentos».
Monseñor Milingo, arzobispo emérito de Lusaka (Zambia), de 76 años, ordenó a cuatro obispos sin mandato pontificio el 24 de septiembre, cayendo en la excomunión «latae sententiae», es decir, automática.
Según datos de la Congregación vaticana para el Clero, cada año unos mil sacerdotes abandonan el ministerio sacerdotal. En el año 2001 había en total 405.067 sacerdotes diocesanos y religiosos.
Este organismo vaticano ha publicado también datos de los sacerdotes que han regresado al ejercicio entre 1970 y 1995. Se trata de un procedimiento riguroso, que se hace caso por caso. Su número varía mucho entre año y año. En esos años regresaron en total 9.551.
El sacerdote casado italiano Giuseppe Serrone, el ‘hombre de Milingo’ en Italia, pidió a Benedicto XVI que les conceda las mismas prerrogativas que a los sacerdotes anglicanos y de la Iglesia Episcopal que se pasaron a la Iglesia católica y fueron acogidos en plena comunión por Roma, sin tener en cuenta que estaban casados y con hijos.
Sin embargo esos son casos especiales, que deben ser tratados de manera diferente ya que se trata de conversiones y acceso a la comunión católica posteriores a la situaciónc onyugal y familiar teniendo por lo mismo una determinada regulación, mientras que para los sacerdotes católicos de rito latino es de vocación y conocimiento público el celibato y se debe mantener lo establecido por el II Concilio de Letrán, en 1139.