Valiente pronunciamiento de abogados peruanos

14 de enero de 2012 Desactivado Por Regnumdei
El día Domingo 8 de enero en el diario La República se publicó a toda página un pronunciamiento de abogados peruanos titulado “Defendamos el derecho a la vida” en que paso a paso van demostrando el despropósito en contra de las leyes peruanas de varias iniciativas por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que atentan contra el derecho a la vida del concebido, en especial a través del  mal llamado Protocolo del Aborto Terapéutico.
Las firmas la encabeza el prestigioso abogado Dr César Fernández Arce.
He aquí el comunicado:
Defendamos el derecho a la vida
COMUNICADO
En el Poder Ejecutivo y en el Congreso de la República existen proyectos normativos tendientes a despenalizar el aborto en cualesquiera de sus formas y de sus motivaciones, y especialmente nos referimos al intento de aprobar un mal llamado “protocolo de aborto terapéutico”, llegándose al extremo de pretender ampliarlo para los casos de embarazos por violación por graves deformaciones del concebido y otras causales injustificadas.
La mencionada pretensión debe ser rechazada por los siguientes fundamentos:
1. Porque el aborto provocado destruye de modo consciente y voluntario el proceso natural de gestación con el matar al concebido, desconociéndose que la vida humana y la igualdad constituyen derechos inherentes a toda persona humana y fundamento de todos los demás derechos humanos reconocidos tanto por nuestra Constitución Política, así como por otras leyes de nuestro ordenamiento jurídico.
2. Todo ser humano posee una dignidad que proviene de su propia naturaleza, que es y debe ser, el valor supremo de todo orden jurídico, social, político y moral. Estos derechos naturales son anteriores y superiores a la sociedad y al Estado los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy, en la legislación positiva, como derechos fundamentales. (Arts. 1 y 2 de la Constitución Política de 1993, Código de los Niños y Adolescentes aprobado por ley 27337, Ley General de Salud N° 26842, Decreto Legislativo N° 346 sobre Política Nacional de Población, art. IV, Código Civil de 1984, art. 1) y corroborados por sentencias del Tribunal Constitucional peruano, como es el caso de la sentencia 02005-2009-PA/TC.
3. Se hallan protegidos, inclusive, por de Tratados internacionales que obligan al Peru, porque han sido suscritos por el Estado Peruano y ratificados por su Congreso, dado que en ellos se funda la legitimidad moral de toda autoridad. Así tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 1° y 3°; el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, art. 6, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4.
4. Todos ellos reconocen el derecho a la vida y a la igualdad de la persona humana desde el momento de su concepción. Son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. Esta dignidad es una dimensión ontológica derivada del solo hecho de ser persona humana y dotada como está de inteligencia, de racionalidad, de libertad y de conciencia de sí mismo.
El derecho a la vida y a la igualdad es innato en el ser humano. El derecho a la vida es el derecho a no morir sino por causas naturales. No es el derecho sobre la vida porque nadie puede disponer de la vida propia, menos de la ajena. En esto consiste el derecho a la vida.
5. El Estado ha sido creado por y para los seres humanos; no puede por tanto, actuar sobre la vida humana porque el derecho a la vida y a la igualdad son presupuestos fundamentales del que depende el cumplimiento del resto de los demás derechos que la Constitución reconoce.
6. No es por tanto casualidad que el primer artículo de nuestra Constitución consagre un principio primigenio: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado“.
7. Todos los instrumentos jurídicos citados no sólo hacen alusión directa a la protección jurídica de la vida humana sino que dan un paso más porque reconocen la obligación de su protección desde el mismo momento de la fecundación,  porque desde ese momento cuando se unen el espermatozoide con el óvulo y surge el embrión, ya existe vida humana, ya existe el mapa genético, el DNA propio y exclusivo del concebido y distinto al de sus padres. Desde que se unen las 2 cargas genéticas ya está determinado el nuevo ser humano.
8. Siendo la vida el primer derecho de la persona humana sobre el cual se fundamentan los demás derechos humanos y siendo todas las personas iguales en dignidad, resulta injustificado se vulneren estos derechos del concebido haciendo prevalecer los de la madre, máxime si está comprobado que en ningún caso están en riesgo ni su vida ni su salud. Argumentar lo contrario es engañar a la mujer, intimidarla con falacias.
9. En el tema del aborto terapéutico se afirma que en todo caso, es un problema de conciencia. Pero la conciencia no crea la norma jurídica: la conoce y la aplica, es intérprete de una norma interior y superior. La conciencia no es pues autónoma. No puede modificar, inventar, crear o transformar normas. Las normas morales tienen su fundamento en la ley natural, que es común a todos los hombres y es trascendente porque se relacionan con el fin último de la naturaleza humana. Los juicios de conciencia obedecen a la recta razón. El Estado y la sociedad, la justicia y el derecho quedan al servicio del hombre cuando la ley positiva es verdadera obra de la razón y generadora de justicia. En tal caso, envolverá normativamente a todos los súbditos y los pondrá en la vía de la realización del bien común.
10. Lo propio de la conciencia es pues juzgar de acuerdo a la recta razón y no con las emociones. La vida humana tiene el mismo valor para todos y no puede existir una jerarquización y es por ello que tienen especial aplicación los principios jurídicos Pro homine y Pro debilis tal como lo señala el Tribunal Constitucional sobre este tema.
Por todo lo expuesto: Rechazamos tajantemente todo proyecto que despenalice el aborto y de manera particular rechazamos, por antijurídica, la iniciativa de dictar un protocolo de aborto terapéutico, porque vulnera fundamentales derechos humanos reconocidos y protegidos tanto por el ordenamiento jurídico nacional como internacional. Aprobar normas de esta clase implicará, antes de promulgarlas, denunciar una serie de acuerdos o tratados, con el consiguiente descrédito y aislamiento para el país de la comunidad internacional; algo que sería un verdadero despropósito.
Lima, 28 de noviembre de 2011.
Dr. Cesar Fernandez Arce       DNI 07913403          CAL   01523
Silvia Alayo Davila                 DNI – 32939752        CAL   1897
Elvia Atoche Gutierrez            DNI 07308711         CAL    15924
Karina S. Oballe Gozzing        DNI 19098807          CAL   41552
Jorge Bravo Robles                  DNI    09856623       CAL    29963
Siguen firmas
Descargar el comunicado aquí.