UNIÓN EUROPEA: CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
El Estado tiene la obligación no sólo de abstenerse de obligar a alguien a actuar en contra de su (moral) conciencia, sino también de adoptar medidas positivas para dar cabida a esta persona.
Por Juan Bacigaluppi
En nombre de la igualdad y la diversidad
La Cuarta Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se expidió ayer sobre cuatro casos que afectan a la libertad religiosa y de conciencia. Los cuatro litigios fueron incoados contra el Reino Unido.
De los 4 casos, el Tribunal de Estrasburgo sólo da la razón a una demandante, la azafata Nadia Eweida, cristiana copta, despedida de British Aiways en 2006 por negarse a quitarse una cruz del cuello.
Pero niega el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de conciencia a otros tres cristianos:
-Lillian Ladelle, una empleada municipal de Islington, despedida porque objetó participar en “ceremonias de unión civil” entre personas del mismo sexo.
-Gary McFarlane, un psicólogo y consejero matrimonial, despedido de la asociación Relate en 2008, por decir en un curso de formación que él objetaría tratar problemas de “pareja” con homosexuales.
-La enfermera anglicana Shirley Chaplin, trasladada del trabajo con enfermos a un trabajo de oficina, porque se negó a quitarse su cruz de confirmación, que lleva en el cuello desde hace 30 años.
En nombre de la igualdad y la diversidad
Lo más inaceptable de la sentencia, en opinión de Gregor Pupinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ), es que considera que el despido de los empleados es proporcional a la obligación del empleador de aplicar “las políticas de igualdad y diversidad”. ¿Cómo se puede considerar proporcional despedir a un trabajador cuando hubiera sido fácil para el empleador darle cabida en otros puestos o tareas?, se pregunta Pupinck. La respuesta negativa de los empleadores para atender las peticiones de los trabajadores afectados, es una sanción de carácter ideológico, y da a entender que no hay lugar en sus empresas para “cristianos intolerantes”, dice el comentario de Profesionales por la Ética.
Continúa el comentario diciendo que es llamativo también que el Tribunal Europeo, con excepción de dos jueces haya ignorado la diferencia fundamental entre conciencia y religión. Así, en los casos Eweida y Chaplin la cuestión es de libertad de religión (libertad para portar símbolos religiosos en público) mientras en los de Ladele y McFarlane lo que está en juego es la libertad de conciencia (objeción de conciencia frente la homosexualidad). Considerando que la libertad religiosa puede estar sujeta a limitaciones necesarias en una sociedad democrática (de acuerdo con el artículo 9. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), la libertad de conciencia no está sujeta a esta limitación. El Estado tiene la obligación no sólo de abstenerse de obligar a alguien a actuar en contra de su (moral) conciencia, sino también de adoptar medidas positivas para dar cabida a esta persona. En el caso Ladele, el Estado no sólo la obligó a registrar uniones del mismo sexo, vulnerando su obligación de respetar la conciencia individual, sino que tampoco hizo ningún esfuerzo por encontrar un acomodo laboral razonable con el fin de respetar la objeción de conciencia de la empleada.
Grégor Puppinck, espera que los casos sean revisados cuanto antes en la Gran Cámara del Tribunal.
Es de notar, que en su momento, el gobierno de David Cameron, anunció que sus abogados defenderían en Estrasburgo las sentencias anticristianas de los tribunales del Reino Unido.
Recordemos que en abril de 2012, cuando ya se habían presentado estos casos en Estrasburgo, el primado de la Iglesia Católica en el Reino Unido, el Cardenal Keith O’Brien, en su homilía del Domingo de Pascua, pidió a los cristianos que “lleven con orgullo un símbolo de la cruz de Cristo” durante sus actividades cotidianas, como modo de contrarrestar los esfuerzos de los grupos laicistas por “marginalizar la religión”.
Fuentes: Propias; Life Site; Religión en Libertad; Infocatolica; Hispanidad; Profesionales por la Ética.