Tribunal Supremo de Brasil respalda símbolos religiosos en espacios públicos
Son parte de la historia nacional y «no viola los principios de no discriminación, laicidad del Estado e impersonalidad»
Fuente: Aciprensa
“Siempre que tenga por objeto manifestar la tradición cultural de la sociedad brasileña, no viola los principios de no discriminación, laicidad del Estado e impersonalidad”, reza la sentencia.
El Ministerio Público Federal (un organismo público encargado de la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales indisponibles) solicitó en 2019 al Supremo Tribunal Federal -la más alta Corte del Poder Judicial brasileño, el equivalente al Supremo o Constitucional españoles- la retirada de los símbolos religiosos de los edificios públicos porque, a su juicio, contradicen el laicismo del Estado brasileño y violan la libertad de creencia y religiosa.
Y lo hizo después de que otra instancia judicial, el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, se negase a retirar los símbolos religiosos de los edificios de los Poderes de la Unión y del estado de São Paulo porque dichos símbolos reafirman la libertad religiosa y la cultura brasileña.
Al Ministerio Público Federal no le gustó nada la decisión del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región y por eso recurrió al Supremo Tribunal Federal, que acaba de sentenciar -y he aquí la noticia- que los símbolos religiosos pueden permanecer en los organismos públicos del país, recoge Aciprensa.
Según ha explicado el juez ponente del Supremo, el juez Cristiano Zanin, dijo en su voto que “el cristianismo, hasta entonces liderado por la Iglesia Católica, estuvo presente en la formación de la sociedad brasileña, registrando la presencia jesuita desde el episodio del descubrimiento” de lo que hoy es Brasil y, desde entonces, ha actuado “en la formación educativa y moral del pueblo brasileño”.
Y sentenció: “La presencia de símbolos religiosos en edificios públicos, pertenecientes a cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, siempre que tenga por objeto manifestar la tradición cultural de la sociedad brasileña, no viola los principios de no discriminación, laicidad del Estado e impersonalidad”.