Suprema Corte de México y el aborto

23 de septiembre de 2011 Desactivado Por Regnumdei
Unión de Voluntades / José Alberto Villasana. 23 de septiembre.- El 13 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó dos proyectos de resolución de acciones de inconstitucionalidad promovidas por las autoridades de Baja California y San Luis Potosí. El Proyecto, presentado por el ministro Francisco Franco, de ser aprobado, pasará a la historia como la peor sentencia contra los derechos humanos emitida en México
Ante el precedente de que en el Distrito Federal se permitió, a partir de 2007, el homicidio del aborto, 18 estados de la República reaccionaron en contra, aprobando leyes que protegen la vida de sus ciudadanos desde su concepción en el vientre materno.
Cabe señalar que esos articulados de ley no invocan creencias de dogmas o ideologías, sino estudios académicos que discuten no ya los indicios tempranos o tardíos de humanidad en el embrión, sino los derechos humanos que corresponden a ese embrión desde el primer instante de su concepción. Tampoco «criminalizan» el aborto, sino que ofrecen salidas para que las mujeres puedan acceder a otra opción.
Una minoría de los estados de Baja California y de San Luis Potosí, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso de inconstitucionalidad, bajo los argumentos de que la resolución de esos Estados vulnera los derechos de la mujer, argumentando que el concepto de «ser humano» significa no sólo la pertenencia a la especie humana, sino que además se refiere a miembros de esa especie con ciertos atributos que les reconoce el sistema normativo.
De entrada, cualquier constitucionalista o estudiante de leyes resaltaría la insensatez de una sentencia en la cual la Constitución no puede referirse para diferencias «ser humano» y «persona», pero sí se fundamenta en otras disciplinas para diferenciar los conceptos.
Además de ese error conceptual, el Proyecto de resolución presentado por el ministro Francisco Franco se basa en una tesis antropológica que da vergüenza, al argumentar que la vida humana no es el fundamento de los derechos humanos.
Desconoce los avances humanos más brillantes del siglo XX y de nuestro siglo: la Constitución, señor Franco, reconoce los derechos humanos de los ciudadanos, no los crea ni los funda. Y si la Constitución equipara los conceptos de individuo y de «ser humano» con el de «persona», en ese mismo sentido debe entenderse y respetarse el reconocimiento a los derechos humanos de dicha persona.
El ministro pretende ocultar su ignorancia y enturbia el tema con el del «derecho elegir» libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos que se deseen tener (lo cual implica también la decisión de no tenerlos). Ese, señor Franco, ya es un derecho humano reconocido y garantizado en la Constitución, pero la planificación familiar no justifica que el homicidio del aborto pueda ser aceptado como un instrumento para alcanzar ese fin. Eso suena, más bien, a la eugenesia fascista propia del control natal que algunos quieren imponer.

El derecho fundamental de la vida garantiza los otros derechos, también los de la mujer, pero lo que no garantiza es el «derecho» de poder quitarle la vida a otro en base a los derechos propios. Siempre, y bajo cualquier aspecto que se le mire, seguirá siendo un asesinato con alevosía, premeditación y ventaja. Sería un absurdo in terminis que el derecho a la vida permitiera a alguien quitarle la vida a otro. ¿A dónde llegaría la sociedad?
Estamos muy preocupados que cuestiones tan delicadas se pongan en manos de funcionarios tan ignorantes. De entrada, se evidencia que el ministro Franco desconoce por completo el debate científico que se lleva a cabo en las principales academias de las ciencias, sobre todo europeas, el cual desde los noventas no se centra ya en la demostración temprana o tardía de indicios de humanidad en el embrión, sino en los derechos humanos que se le deben otorgar al mismo desde su existencia.
En la pg. 91 del Proyecto de Resolución, el ministro Franco hace mención de la Conferencia de Población del Cairo 1994 y de la Conferencia de la Mujer de Beijing, para fundamentar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Permítame informarle, señor Franco, que esas resoluciones no son vinculantes para el estado mexicano.
Finalmente, al afirmar que el instrumento impugnado contempla a las mujeres bajo el estereotipo negativo de género (como «instrumento reproductivo»), lo único que hace es demostrar su ignorancia respecto a la genética moderna: lo que nos diferencia, señor Franco, no son los «géneros», sino los sexos masculino o femenino. La genética moderna ha logrado constatar la existencia de un mapa genómico completo ya en ese primer instante de la concepción. Desde ese momento están ya definidos el color de ojos, piel y pelo, la complexión, el sexo, y cerca de otras 1,500 características de ese nuevo ser humano. Quien ve a las mujeres bajo un estereotipo negativo es usted, señor Franco.
Por otro lado se evidencia el sentido verdaderamente sádico y homicida del ministro, al afirmar (pg. 116) que la ley que protege la vida del ser humano concebido viola los derechos reproductivos de las mujeres pues inhibe el ejercicio del mismo. En su mente, el ministro Franco considera que el derecho a matar al ser humano concebido deriva del derecho de la mujer a la no maternidad: la vida de la madre es superior a la del bebé simplemente porque éste no se puede defender. Si algo externo (como una de las leyes aprobadas en los 18 estados) quiere impedir a la mamá ese «derecho» de deshacerse de su hijo, simplemente es «inconstitucional», hay que impedirlo. Felicidades por su lógica, señor Franco. Sobre usted recae el mal moral y social de sus decisiones.