Sede Vacante
A las 20.00 horas del jueves, 28 de febrero, empezó la Sede Vacante. Tras materializarse a esta hora la renuncia del papa Benedicto XVI, dio inicio el proceso que, en varias etapas, llevará hasta la elección de su sucesor, el próximo Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.
El término «Sede Vacante», es pues el intervalo de tiempo, entre el final del gobierno de la Iglesia de un Papa y la elección del siguiente. Este período de interregno se rige mediante la Constitución apostólica «Universi Dominici Gregis», publicada y promulgada por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996.
Mientras está vacante la Sede Apostólica, dice la Constitución, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Por lo tanto queda inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice, que el Colegio de los Cardenales decidiese ejercer.
Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que ―sea por ley como por praxis― o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución.(ER – RV) nº 1
Prosiguiendo la normativa de quién gobierna la Sede Vacante, la Constitución «Universi Dominici Gregis» establece que el Colegio Cardenalicio no puede disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice.
Se advierte que “todos los Cardenales han de tener sumo cuidado en defender tales derechos”. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, quedaría automáticamente nulo e inválido.
En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, la Constitución dispone formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, que tiene por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión.
Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría.
(ER – RV) nº 2
Durante el periodo de la Sede Vacante, el Colegio de Cardenales se reúne en dos clases de Congregaciones: una “general”, es decir, de todo el Colegio cardenalicio hasta el comienzo de la elección, y otra “particular”.
En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma de la Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, porque son mayores de 80 años, se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren.
La Congregación “particular” está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y les suceden otros con el mismo plazo de tiempo. Este mecanismo prosigue también durante el periodo de la elección.
Durante el período electivo, dice la Constitución Universi Dominici Gregis, que las cuestiones de mayor importancia “si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales.
En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente los casos de menor importancia, domésticos, ordinarios, que se vayan presentando diariamente o en cada momento. En cambio, si surgieran cuestiones más importantes, que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por mayoría de votos.
(ER – RV) nº 3
Durante la Sede Vacante, las llamadas “Congregaciones generales” de los Cardenales tendrán lugar en el Aula del Sínodo del Vaticano. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. Y en el caso de que ambos no gozaran de salud, la Constitución prevé que presida las asambleas el Cardenal elector más antiguo.
El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma secreta.
Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las
disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto. –