Matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer
Un grupo de diputados chilenos han presentado un proyecto de reforma a la Constitución que pretende se consagre en el texto que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. Cuando lo anunciaron fueron escoltados por representantes de la iglesia evangélica y declararon que era una reacción ante el envío al Congreso del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) por parte del ejecutivo, proyecto que aparentemente pretende formalizar uniones no matrimoniales.
Luego de presentar los argumentos jurídicos “determina que una interpretación de buena fe de la Constitución no pueda sino concluir en que en el Derecho chileno el matrimonio es entre un hombre y una mujer y esa es la base en que se funda la familia”
El texto que se propone insertar en el artículo 1 de la Constitución es este:
“En garantía y protección de la familia, sólo un hombre y una mujer, tienen el derecho para contraer el matrimonio.”
Cabe recordar que segun la última encuesta CEP un 57% de los chilenos «RECHAZA LA POSIBILIDAD DE UN MATRIMONIO CIVIL HOMOSEXUAL»
Además, un 58% de los chilenos no cree que «una pareja del mismo sexo puede criar a un niño/a tan bien como una pareja heterosexual».
En esta sentido, el 44% de los encuestados no se mostró a favor de ninguna opción de regulación de las parejas homosexuales, ante la pregunta «¿con qué alternativas está más de acuerdo: que las parejas del mismo sexo puedan casarse por el civil o que exista una unión legal para parejas del mismo sexo?».
Respecto de la posibilidad de que exista una ley que permita el matrimonio civil de personas homosexuales, «donde se garanticen los mismos derechos que a un matrimonio heterosexual», un 57% de los encuestados se mostró «en desacuerdo o muy en desacuerdo», mientras que sólo el 27% está a favor.
Asimismo, un 47% de los entrevistados rechazó una eventual ley que establezca una «unión legal» para parejas del mismo sexo, «donde se garanticen derechos de herencia y otros beneficios económicos». Un 35% se mostró de acuerdo o muy de acuerdo y un 16% aseguró que no está de acuerdo ni en desacuerdo.
Respecto de la adopción, un 58% de los chilenos no cree que «una pareja del mismo sexo puede criar a un niño/a tan bien como una pareja heterosexual» y sólo un 26% respaldó esta frase.
Un 61% de los chilenos encuestados rechaza la posibilidad de que una pareja de mujeres homosexuales «debe tener el mismo derecho a adoptar niños que una pareja heterosexual» mientras que un 64% se opone a que «una pareja de hombres homosexuales debe tener el mismo derecho a adoptar niños que una pareja heterosexual».
El proyecto de Reforma Constitucional que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.
Boletín N° 7869-07
Los diputados que suscriben esta moción, vienen en hacer suya una iniciativa presentada por los ex Senadores y actuales Ministros Pablo Longueira y Andrés Chadwick, que reflejan de manera fiel en conformidad a los sólidos fundamentos que en el texto se expresan nuestros deseos de consagrar constitucionalmente que el matrimonio es de manera indubitada entre un hombre y una mujer.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo esta declaración, que formula el constituyente, una base de la institucionalidad, corno lo expresa el artículo 1° del capítulo primero de nuestro texto constitucional. Entre los fundamentos más preciados de la estructura cultural y moral de Chile siempre han tenido un lugar de honor las instituciones del matrimonio y de la familia, constituyendo aquel la base de esta última.
El constituyente originario, estimo innecesario, expresar que el matrimonio siempre será el soporte esencial de fa familia, y que éste sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer. Desde el año 1980 hasta hoy, el inciso segundo del artículo 1° de la Constitución, ha permanecido inalterado, pese a que durante su vigencia fue dictada la Ley N2 19.947 que es la Nueva Ley de Matrimonio Civil (Boletín N2 1.759-18), la cual por su parte no modificó ni expresa o tácitamente la definición de matrimonio que nos entrega el artículo 102 de Código Civil, y que sanciona como únicos contrayentes o celebrantes a un hombre y a una mujer.
Ha sido el Poder Judicial que le ha otorgado el carácter de normas de orden público a todas aquellas que se refieran al matrimonio como base de la familia. «son preceptos de orden público todas las leyes de derecho privado que se refieren al estado de las personas, y dentro de ellas, las concernientes al estado de casado y su extinción, puesto que el matrimonio es la base de la familia y su resguardo es de interés público» (Excelentísima Corte Suprema). Estimamos par necesario y fundamental, establecer en el texto constitucional por la vía del presente proyecto de reforma, que le pertenecen indiscutible a un hombre y a una mujer, el derecho a celebrar un matrimonio y a constituir una familia, y por tales esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo un deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por los siguientes tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, o por la costumbre internacional o por el ius cogens, que se consagran en:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16: «que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia (…).»
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por Resolución N° 2.200 el 16 de diciembre de 1966,
promulgado por Decreto 778 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 30 de noviembre de 1976, y publicado en el Diario Oficial del 29 de abril de 1989, en su artículo 23 N2 2, señala: «Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello.».
Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por b Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, promulgado por Decreto 326 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de abril de 1989, y publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1989, en su artículo 10, señala: «Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo».
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, promulgado por Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 14 de agosto de 1990, y publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, en su artículo 7.1, señala: «El niño (…) tendrá derecho (…) y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.»
Pocas normas tan celebradas y recordadas tiene el Código Civil como la ubicada al inicio del título
IV del Libro 1 dedicado al matrimonio, y que lleva el número 102. En el estilo pedagógico y orientador que caracteriza el trabajo monumental de Bello, se contempla una definición de la institución que va a ser regulada: el matrimonio. A la letra el precepto reza: «El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente».
IV del Libro 1 dedicado al matrimonio, y que lleva el número 102. En el estilo pedagógico y orientador que caracteriza el trabajo monumental de Bello, se contempla una definición de la institución que va a ser regulada: el matrimonio. A la letra el precepto reza: «El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente».
La definición (Art. 102 Código Civil) ha sido ampliamente elogiada pues en bella forma literaria contiene los elementos constitutivos del acto fundacional de la familia: la consensualidad (contrato), la formalidad (solemne), la unidad y heterosexualidad (un hombre, una mujer), la comunión e indisolubilidad (se unen, indisolublemente, por toda la vida), así como sus fines: el bien de los hijos o la fecundidad (con el fin de procrear) y el amor mutuo de los cónyuges (vivir juntos, auxiliarse mutuamente).
«Esta definición (Art.102 Código Civil) es una de las más completas que se han dado del matrimonio y pone ella de relieve sus caracteres esenciales como institución jurídica, (…)».
La definición legal del matrimonio, fijada en el artículo 102 del Código Civil, permanece inalterable en su texto desde el Código Civil de 1855 hasta hoy, y en particular la nueva Ley de Matrimonio Civil N2 19.947 de 2004, no modificó en forma alguna la perfecta definición, en su brillante redacción de Andrés Bello: «es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente». La definición del Art. 102 del Código Civil, «solo puede calificarse de admirable».