Los divorciados en nueva unión. ¿Sexualidad fuera del matrimonio?

Los divorciados en nueva unión. ¿Sexualidad fuera del matrimonio?

9 de abril de 2018 Desactivado Por Regnumdei

Cardenal Ruini sobre la Comunión:  La «epikeia» no es aplicable a normas de derecho divino

Fuente: Infocatolica

Sin embargo, estos puntos nos siguen interpelando y parecen agudizarse cada vez más derivando hacia otras cuestiones, ya afrontadas repetidamente por el Magisterio. Entre estos temas recurrentes, tenemos el tema de los divorciados en nueva unión.

La Familiaris consortio, en el nº 84, ya indica la actitud a tomar: no abandonar a quienes están en esta situación, pero tener especial cuidado, comprometiéndose a proporcionarles los medios de salvación que da la Iglesia. Ayudarlos a no considerarse separados absolutamente de ella y asistir de hecho a su vida. Discernir bien, también, ciertas situaciones, particularmente los de cónyuges abandonados injustamente frente a aquellos que han destruido su matrimonio culpablemente.

La misma Familiaris consortio reitera, sin embargo, la práctica de la iglesia, «fundada en las Escrituras», de «no admitir a personas divorciadas en nueva unión a la comunión eucarística». La razón básica es que «su estado y condición de vida contradicen objetivamente la unión de amor que existe entre Cristo y la iglesia, que es significada y efectuada por la Eucaristía».

No se cuestiona aquí su culpa personal, sino el estado objetivo en que se encuentran. Por eso el hombre y la mujer que por graves motivos, tales como crianza de los niños, no puede satisfacer la obligación de separarse, para recibir la absolución sacramental y acercarse a la Eucaristía deben asumir «el compromiso de vivir en continencia completa, es decir, abstenerse de actos conyugales».

Se trata sin duda de una tarea muy difícil, que de hecho es asumida por muy pocas parejas, mientras que hay un número creciente de divorciados en una nueva unión conyugal.

Se buscan sin embargo, hace tiempo, otras soluciones. Una de ellas, aun manteniendo firme la indisolubilidad del matrimonio rato y consumado, cree que puede permitirse a las personas divorciadas en nueva unión recibir la absolución sacramental y la Eucaristía, con precisas condiciones  pero sin tener que abstenerse de los actos conyugales. Se trataría de una segunda tabla de salvación ofrecida según el criterio de «epikeia» para unir la verdad y la misericordia.

Sin embargo este camino no se puede recorrer, principalmente porque se trata de un ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio, dada la persistencia del matrimonio anterior, rato y consumado. En otras palabras, los vínculos originarios seguirían existiendo pero en el comportamiento de los fieles y en la vida litúrgica se procedería como si no existieran. Por lo tanto nos enfrentamos a una cuestión de coherencia entre la práctica y la doctrina y no sólo a un problema disciplinar.

En cuanto a la «epikeia» y a la función de «aequitas» (equidad) canónica, son criterios muy importantes en el ámbito de las normas humanas y puramente eclesiales pero no se pueden aplicar a normas de derecho divino, sobre los cuales la Iglesia no tiene ningún poder discrecional.

En apoyo de la hipótesis anterior se pueden proporcionar ciertamente soluciones similares a las propuestas por algunos Padres de la Iglesia que incidan en cierta medida en la práctica, pero jamás se ha obtenido el consenso de los Padres ni han sido de ningún modo doctrina o disciplina común de la Iglesia (Cf. carta de la Congregación para la doctrina de la Fe a los obispos de la iglesia católica sobre la recepción de la Sagrada comunión por los divorciados en nueva unión, del 14 de noviembre de 1994, n.4). En nuestro tiempo, cuando, para la introducción del matrimonio civil y del divorcio, el problema fue planteado en términos actuales, a partir de la encíclica Casti connubii de Pío XI, ha habido una posición clara, constante y coherente del magisterio, que va en la dirección opuesta y no parece modificable.

Se puede objetar que el Concilio Vaticano II, sin violar la tradición dogmática, ha procedido a nuevos desarrollos en temas como el de libertad religiosa, sobre el cual existían encíclicas y decisiones del Santo Oficio que parecían impedirlos.

Pero la comparación no es convincente porque sobre el derecho a la libertad religiosa se ha producido una verdadera profundización conceptual, llevando este derecho a la persona como tal y a su dignidad intrínseca, y no a la verdad concebida abstractamente, como se hizo anteriormente.

La solución propuesta para los divorciados en nueva unión no se basa en una profundización similar. Los problemas de familia y el matrimonio tienen un impacto también en la vida cotidiana de las personas de una manera incomparablemente mayor y más concreta que el fundamento de la libertad religiosa, cuyo ejercicio, en los países tradicionalmente cristianos, ya antes de Vaticano II en gran medida seguía estando asegurado.

Por lo tanto debemos ser muy cautelosos en relación con el matrimonio y la familia y las posiciones que propone el Magisterio hace ya mucho tiempo y de manera suficientemente autorizada; de lo contrario serían muy graves las consecuencias sobre la credibilidad de la Iglesia.

Eso no quiere decir que se excluya una posibilidad de desarrollo de la búsqueda de soluciones. Un camino que parece viable es el de los procesos de revisión de nulidad matrimonial: se trata de hecho de normas de derecho eclesial, y no de derecho divino.

Pero hay que examinar entonces la posibilidad de sustituir el proceso judicial por un procedimiento administrativo y pastoral, para aclarar la situación de la pareja delante de Dios y la Iglesia. Es muy importante, sin embargo, que cualquier cambio de procedimiento no sea un pretexto para que se introduzca de manera subrepticia lo que en realidad serían divorcios: una hipocresía de este tipo sería un daño muy grave para toda la Iglesia.

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