Benedicto XIV y el clamor por Pueblos Originarios
En el año 1741 el Papa Benedicto XIV, con la fuerza de su Pontificado, sale en defensa de los pueblos indígenas.
Bula Immensa Pastorum
Denunciaba las injusticias que se cometían contra ellos y dictó una excomunión latae sententiae reservándose su absolución al romano Pontífice, contra los que «en lo sucesivo esclavicen a los referidos indios, los vendan, compren, cambien o den, los separen de sus mujeres e hijos, los despojen de sus cosas y bienes, los lleven de su un lugar a otro o los trasladen, o de cualquier otro modo los priven de libertad o les retengan en servidumbre (…)”
“…Hay hombres pertenecientes a la fe ortodoxa los cuales, como olvidados por completo del sentido de la caridad infusa en nuestras almas por el Espíritu Santo, o someten a esclavitud, o venden a otros cual si fueran mercancía, o privan de sus bienes a los míseros indios, no sólo los carentes de la luz de la fe, sino incluso a regenerados por el bautismo, que viven en las montañas y en las ásperas regiones tanto occidentales como meridionales del Brasil y demás regiones desiertas, y se atreven a comportarse con éstos con una inhumanidad tal, que más bien los apartan de abrazar la fe de Cristo y se la hacen profundamente odiosa…”
“…Intentando salir del paso, con todo el poder que Dios nos ha dado, a estos males, hemos procurado interesar primeramente la eximia piedad y el increíble celo en la propagación de la religión católica de nuestro carísimo hijo en Cristo Juan de Portugal e ilustre rey de los Algarbes, el cual, dada su filial devoción a Nos y a esta Santa Sede, prometió que daría inmediatamente órdenes a todos y cada uno de los oficiales y ministros de sus dominios para que se castigara con las más graves penas, conforme a los edictos reales, a quienquiera de sus súbditos que se sorprendiera comportándose para con estos indios de una manera distinta de la exige la mansedumbre de la caridad cristiana…”
“…Deseando reprimir la insolencia de esos impíos hombres que aterran con actos inhumano a los referidos indios, para atraer a los cuales a recibir la fe de Cristo hay que agotar todos los recursos de la caridad cristiana, recomendamos y mandamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores que cada cual por sí mismo o por otro u otros, dictados edictos y propuestos y fijados en público, amparando en los mismos con la protección de una eficaz defensa a los referidos indios tanto en las provincias del Paraguay, del Brasil y del Río llamado de la Plata cuanto en cualquier otro lugar de las Indias Occidentales y Meridionales, prohíba enérgicamente a todas y cada una de las personas, así seglares, incluidas las eclesiástica, de cualquier estado, sexo, grado, condición y cargo, aún la de especial nota y con título de dignidad, como de cualquier orden, congregación, sociedad – incluso la Compañía de Jesús–, religión e institutos de mendicantes y no mendicantes, monacales, regulares, sin excluir ninguna de las militares, ni siquiera los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, bajo pena de excomunión latae sententiae, en que incurrirán por el sólo hecho de contravenir a lo que se dispone, y de la cual no podrán ser absueltos, salvo in articulo mortis y previa satisfacción, a no ser por Nos o por el Romano Pontífice a la sazón imperante, que en lo sucesivo esclavicen a los referidos indios, los vendan, compren, cambien o den, los separen de sus mujeres e hijos, los despojen de sus cosas y bienes, los lleven de un lugar a otro o los trasladen, o de cualquier otro modo los priven de libertad o los retengan en servidumbre; igualmente que osen o presuman prestar consejo, auxilio, ayuda o colaboración a los que tal hicieren, bajo ningún pretexto ni cariz, o propalen y enseñen que hacer tal es lícito o a ello cooperen de cualquier modo; declarando que, quienesquiera que sean los contraventores y los rebeldes, así como los que no obedecieren en lo antedicho a cualquiera de vosotros, han incurrido en la pena de la indicada excomunión, y reprimiendo igualmente con otras censuras y penas eclesiásticas y otros oportunos remedios de derecho y de hecho, pospuesta toda apelación y observados los procedimientos legales que fuere de rigor, agravando las censuras y las mismas penas en los casos de reincidencia e incluso invocando para ésto, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular, Nos, con superior autoridad, concedemos y otorgamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores plena, amplia y libre facultad…”
Fuente: Magisterio Blog