El signo trascendente del celibato

El signo trascendente del celibato

12 de febrero de 2024 Desactivado Por Regnumdei

Evocan aquel misterioso connubio, fundado por Dios y que ha de manifestarse plenamente en lo futuro, por el que la Iglesia tiene por único esposo a Cristo


Una adhesión más plena a Cristo, amado y servido con un corazón indiviso (cf. 1 Co 7, 32.33); una disponibilidad más amplia al servicio del reino de Cristo y a la realización de las propias tareas en la Iglesia; la opción más exclusiva de una fecundidad espiritual (cf. 1 Co 4,15)

Ernesto Juliá – Religión Digital

En el n. 9 del apartado B 2.4, del Instrumentum laboris para regular las sesiones del próximo sínodo, se ofrece a la consideración de los participantes esta pregunta: ¿Es posible, como proponen algunos continentes, abrir una reflexión sobre la posibilidad de revisar, al menos en algunas áreas, la disciplina sobre el acceso al presbiterado por parte de hombres casados?

La pregunta, en mi opinión, no deja de ser algo curiosa. Además de que los continentes no tienen ninguna condición para proponer nada, ¿late la voz del Espíritu Santo en una pregunta semejante? Lo dudo.

Ofrezco al lector palabras de san Juan Pablo II en la audiencia general del 17 de julio de 1993. Pienso que son la mejor respuesta a la cuestión planteada.

«Jesús no promulgó una ley, sino que propuso un ideal del celibato para el nuevo sacerdocio que instituía. Ese ideal se ha afirmado cada vez más en la Iglesia. Puede comprenderse que en la primera fase de propagación y de desarrollo del cristianismo un gran número de sacerdotes fueran hombres casados, elegidos y ordenados siguiendo la tradición judaica. Sabemos que en las cartas a Timoteo (1 Tm 3, 2.3) y a Tito (1, 6) se pide que, entre las cualidades de los hombres elegidos como presbíteros, figure la de ser buenos padres de familia, casados con una sola mujer (es decir, fieles a su mujer). Es una fase de la Iglesia en vías de organización y, por decirlo así, de experimentación de lo que, como disciplina de los estados de vida, corresponde mejor al ideal y a los consejos que el Señor propuso. Basándose en la experiencia y en la reflexión, la disciplina del celibato ha ido afirmándose paulatinamente, hasta generalizarse en la Iglesia occidental, en virtud de la legislación canónica».

«El concilio Vaticano II enuncia los motivos de esa conveniencia íntima del celibato respecto al sacerdocio: ‘Por la virginidad o celibato guardado por amor del reino de los cielos, se consagran los presbíteros de nueva y excelente manera a Cristo, se unen más fácilmente a él con corazón indiviso, se entregan más libremente, en él y por él, al servicio de Dios y de los hombres, sirven más expeditamente a su reino y a la obra de regeneración sobrenatural y se hacen más aptos para recibir más dilatada paternidad en Cristo […]. Y así evocan aquel misterioso connubio, fundado por Dios y que ha de manifestarse plenamente en lo futuro, por el que la Iglesia tiene por único esposo a Cristo. Se convierten, además, en signo vivo de aquel mundo futuro, que se hace ya presente por la fe y la caridad, y en el que los hijos de la resurrección no tomarán ni las mujeres maridos ni los hombres mujeres’ (Presbyterorum ordinis, 16; cf. Pastores dabo vobis, 29; 50; Catecismo de la Iglesia católica, n.1579)».

«Esas son razones de noble elevación espiritual, que podemos resumir en los siguientes elementos esenciales: una adhesión más plena a Cristo, amado y servido con un corazón indiviso (cf. 1 Co 7, 32.33); una disponibilidad más amplia al servicio del reino de Cristo y a la realización de las propias tareas en la Iglesia; la opción más exclusiva de una fecundidad espiritual (cf. 1 Co 4,15); y la práctica de una vida más semejante a la vida definitiva del más allá y, por consiguiente, más ejemplar para la vida de aquí. Esto vale para todos los tiempos, incluso para el nuestro, como razón y criterio supremo de todo juicio y de toda opción en armonía con la invitación a dejar todo, que Jesús dirigió a sus discípulos y, especialmente, a sus Apóstoles. Por esa razón, el Sínodo de los obispos de 1971 confirmó: «La ley del celibato sacerdotal, vigente en la Iglesia latina, debe ser mantenida íntegramente» (L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 12 de diciembre de 1971, p. 5).

«Es verdad que hoy la práctica del celibato encuentra obstáculos, a veces incluso graves, en las condiciones subjetivas y objetivas en las que los sacerdotes se hallan. El Sínodo de los obispos las ha examinado, pero ha considerado que también las dificultades actuales son superables, si se promueven las condiciones aptas, es decir: el incremento de la vida interior mediante la oración, la abnegación, la caridad ardiente hacia Dios y hacia el prójimo, y los demás medios de la vida espiritual; el equilibrio humano mediante la ordenada incorporación al campo complejo de las relaciones sociales; el trato fraterno y los contactos con los otros presbíteros y con el obispo, adaptando mejor para ello las estructuras pastorales y también con la ayuda de la comunidad de los fieles«(ib.).

«Es una especie de desafío que la Iglesia lanza a la mentalidad, a las tendencias y a las seducciones de este siglo, con una voluntad cada vez más renovada de coherencia y de fidelidad al ideal evangélico (…) La Iglesia considera que la conciencia de consagración total madurada a lo largo de los siglos sigue teniendo razón de subsistir y de perfeccionarse cada vez más».

«Asimismo la Iglesia sabe, y lo recuerda juntamente con el Concilio a los presbíteros y a todos los fieles, que »el don del celibato, tan en armonía con el sacerdocio del Nuevo Testamento, será liberalmente dado por el Padre, con tal de que, quienes participan del sacerdocio de Cristo por el sacramento del orden e incluso toda la Iglesia, lo pidan humilde e insistentemente (Presbyterorum ordinis, 16).