
El Estipendio, la Ofrenda y el Diezmo
Estipendios o «Intenciones» de Misa
Una de las prácticas de piedad más antiguas de la Iglesia es la ofrenda de dinero a los sacerdotes por la celebración de la Misa, puesto que de esa manera « los fieles mediante la ofrenda desean unirse más estrechamente al Sacrificio eucarístico añadiendo un sacrificio propio y colaborando en las necesidades de la Iglesia y, en particular, contribuyendo al mantenimiento de sus sagrados ministros » (Dicasterio para el Clero, Decreto de 13 de abril de 2025). Es lo que de modo tradicional se ha llamado estipendios, aunque actualmente se prefieren otros nombres, como el de ofertas o dones, dado que el término estipendio tiene ciertas connotaciones negativas.
Recordemos las ofrendas ofrecidas según las Sagradas Escrituras, donde lo donado expresa el sacrificio hecho para entrar en comunión con Dios que ofrece su amor providente y redentor: «Honra a Yahveh con tus riquezas, con las primicias de todas tus ganancias: tus trojes se llenarán de grano y rebosará de mosto tu lagar.» (Proverbios 3, 9-10)
El sacerdote que recibe una ofrenda, lo hace con el encargo de ofrecer la intención de la Misa según la voluntad que le indique el donante. Entran en juego en esta práctica cuestiones doctrinales sacramentales: «los fieles se unen más íntimamente a Cristo que se ofrece a sí mismo y, en cierto sentido, se insertan aún más profundamente en la comunión con Él» . Además, está el sentido que tiene de limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús, pues los fieles mediante esta oferta ayudan al sostenimiento de la Iglesia y sus ministros.
Como dice el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, publicado por la Congregación para el Clero, el 11 de febrero de 2013, “con el fin de participar a su modo en el sacrificio del Señor, no sólo con el don de sí mismos sino también de una parte de lo que poseen, los fieles asocian una ofrenda, normalmente pecuniaria, a la intención por la cual desean que se aplique una santa Misa (n. 69). A continuación recuerda: “no se trata de ningún modo de una remuneración, al ser el Sacrificio Eucarístico absolutamente gratuito”.
“Los sacerdotes deben alentar [el uso de presentar una ofrenda por la intención de la Misa] con una catequesis adecuada, explicando a los fieles su sentido espiritual y su fecundidad” (Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n. 69). Se trata de una práctica que incide en la espiritualidad sacerdotal: “ellos mismos pondrán diligencia en celebrar la Eucaristía con la viva conciencia de que, en Cristo y con Cristo, son intercesores delante de Dios, no sólo para aplicar de modo general el Sacrificio de la Cruz a la salvación de la humanidad, sino también para presentar a la benevolencia divina la intención particular que se le confía” (Directorio N. 69).
La práctica está tan consolidada en la historia de la Iglesia, que incluso existen fundaciones o intenciones de Misas, es decir, capitales cuyo rendimiento es destinado a donar para Misas que se deben ofrecer por la intención que indique el fundador (quien dona para que se celebre una varias Eucaristías), normalmente el bien de su alma o la de su familia (cfr. Código de Derecho Canónico, canon 1303, § 1, 2º). Algunas de estas fundaciones han soportado el paso de los siglos.
El sacerdote que acepta una ofrenda o estipendio, queda obligado en justicia a ofrecer una Misa por la intención del donante, la cual muchas veces son las almas de los difuntos. Por ello al aceptar el estipendio surgen auténticas relaciones de justicia entre el donante y el sacerdote. En efecto, si el sacerdote acepta el don que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una Misa por cierta intención, el sacerdote queda obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen al respecto las normas que la Teología Moral enseña sobre la justicia.
Para evitar el riesgo de aparentar simonía, la autoridad eclesiástica, desde tiempos antiguos, ha procurado rodear esta institución de normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de las partes, protejan los derechos de los fieles y eviten el riesgo de simonía. Actualmente la materia queda regulada por los cánones 945-958 del Código de Derecho Canónico.
A ello se añade la extensión de la práctica de las llamadas Misas pluriintencionales o de intención colectiva, en las que el sacerdote ofrece los frutos ministeriales por varias intenciones. Esta práctica, si por un lado se debe a la escasez de sacerdotes (y la imposibilidad de celebrar una Misa por cada una de las muchas intenciones que los fieles piden) por otro lado tienen el inconveniente de dar la impresión a los fieles de mercantilizar la celebración de los sacramentos, y no pocas veces puede dar pie a celos entre los sacerdotes por llegar a parroquias con abundancia de intenciones. En la práctica de la historia de la Iglesia estos inconvenientes se han solucionado mediante las llamadas colecturías: estas instituciones encauzaban el dinero que se recibía en iglesias y parroquias con tantas peticiones de intenciones que no se podían atender en plazos razonables, a presbíteros que no suelen recibir peticiones y están necesitados, como los sacerdotes en tierra de misión o los ancianos y enfermos o los de monasterios poco frecuentados.
Antiguamente el Papa San Pablo VI reguló los estipendios en el Motu Proprio Firma in traditione, de 13 de junio de 1974 (AAS 66 (1974) 308). Posteriormente la Congregación para el Clero promulgó el 22 de febrero de 1991 el Decreto Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa que aborda esta problemática. Actualmente está en vigor el Decreto sobre la disciplina de las intenciones en la Santa Misa, promulgado por el Dicasterio para el Clero el 13 de abril de 2025.
Según esta normativa, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una Misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida, aunque puede encomendársela a otro.
Si el Concilio provincial o la reunión de Obispos de la provincia eclesiástica lo aprueban, los sacerdotes pueden acumular varias intenciones en las llamadas Misas colectivas. Para ello los fieles que las encargan deben ser informados y libremente han de consentirlo (cfr. Decreto de 13 de abril de 2025, art. 1 § 1). Para evitar dudas se declara que «esta voluntad de los oferentes nunca se puede presumir; por el contrario, en ausencia de un consentimiento expreso, se presume siempre que no se ha dado » (art. 1 § 2). Y toda comunidad cristiana debe procurar ofrecer la posibilidad de celebrar misas diarias de intención única (cf. art. 1 § 4). Al no establecerse una periodicidad de estas Misas con una sola intención, podría ser objeto de la legislación particular.
Además, “no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor de la que haya determinado con decreto la autoridad legítima; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor” (Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n 69).
Por otro lado, todo párroco “está obligado a aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto” (can. 534 § 1).
El sacerdote sólo puede retener el ofrecimiento de una sola intención. Puede celebrar varias Misas al día de acuerdo con el derecho (cf. can. 905) y en ellas ofrecer intenciones colectivas, pero solo puede retener una sola ofrenda por una sola intención entre todas las aceptadas. Las demás ofertas se deben destinar al fin que determine el ordinario (c. 951). Este ordinario es el ordinario propio del celebrante, salvo que se trate de párrocos o vicarios parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario del lugar (cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta auténtica de 23 de abril de1987 (AAS LXXIX (1987), p. 1132). La legislación particular puede disponer el destino de tales ofrendas a las parroquias necesitadas de su propia diócesis o de otras, especialmente en los países de misión (cf. Decreto de 13 de abril de 2025, art. 3 § 3).
Además, las obligaciones de celebrar Misas asumidas se deben cumplir dentro de un plazo razonable. El Decreto de 13 de abril de 2025 no fija este plazo, en contra de lo que hacía el Decreto Mos iugiter que fijaba un año (cf. art. 5 § 1), por lo que podría ser objeto de la legislación particular. Si esta no se pronuncia, quizá el sacerdote podría tomar el plazo anteriormente vigente de un año como referencia. No podemos olvidar que al aceptar una oferta, el sacerdote asume no solo un compromiso jurídico sino aún más una obligación grave de justicia.
Se debe recordar « la distinción entre la aplicación por una intención determinada de la Misa, (aunque sea “colectiva”) y el simple recuerdo en el curso de una celebración de la Palabra o en algunos momentos de la celebración eucarística » (Decreto de 13 de abril de 2025, art. 4 § 2). La sola aceptación de ofrendas en estos casos o la solicitud es gravemente ilícita, y « donde un uso semejante se haya indebidamente difundido, los Ordinarios competentes no excluyan el recurso a medidas disciplinarias y/o penales para erradicar este deplorable fenómeno » (art. 4 § 3 ) .
Es tan importante evitar que haya apariencia de simonía que la Iglesia castiga con una pena justa «quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa» (can. 948-949), y que el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros considera conveniente recordarlo (cf. n. 69).
Una de las medidas para evitar la apariencia de simonía, que además ayuda a los sacerdotes a ejercer de buen pastor, viene en el art. 3 § 1 de Decreto de 13 de abril de 2025: según este, «el ministro, además de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, por la administración de los sacramentos no debe pedir nada, evitando siempre que los más necesitados se vean privados de la ayuda de los sacramentos por motivo de pobreza», además de recomendar que celebre la Misa frecuentemente por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciba ninguna ofrenda.
Por lo tanto, se debe recordar a los fieles que es meritorio efectuar ofrendas y estipendios para la celebración de la Santa Misa, y los pastores deben evitar toda apariencia de simonía. De tal costumbre podemos decir que los principales beneficiarios son los mismos fieles que ofrecen sus dones.
En virtud de esta práctica, los fieles mediante la ofrenda, afirma el texto, «desean unirse más estrechamente al sacrificio eucarístico, añadiéndole un sacrificio propio y colaborando en las necesidades de la Iglesia y, en particular, contribuyendo al mantenimiento de sus ministros sagrados».
De este modo, los fieles «se unen más íntimamente a Cristo que se ofrece y, en cierto sentido, se insertan aún más profundamente en la comunión con Él», según una costumbre que «no sólo es aprobada por la Iglesia, sino que también es promovida por ella».
El documento -que integra y precisa las normas ya contenidas en el decreto Mos iugiter de 1991- nace para afrontar algunas cuestiones críticas que han surgido en la práctica y especialmente en relación con las misas con intenciones “colectivas”, es decir, celebraciones con varias intenciones en el mismo rito.
El consentimiento de los oferentes debe ser explícito.
En particular, el Dicasterio presidido por el cardenal Lazarus You Heung-sik establece que, si lo prevé el concilio provincial o la reunión de los obispos de la provincia, «los sacerdotes pueden aceptar varias ofrendas de distintos oferentes, acumulándolas con otras y satisfaciéndolas con una sola misa, celebrada según una única intención ‘colectiva’, si -y sólo si- todos los oferentes han sido informados y han consentido libremente».
A este respecto, se explicita que, en ausencia de «consentimiento explícito», la voluntad de los oferentes «nunca puede presumirse», es más, «en su ausencia, siempre se presume que no se ha dado».
Si en primer lugar se recomienda que «cada comunidad cristiana se preocupe de ofrecer la posibilidad de celebrar misas diarias con una sola intención», el decreto afirma que el sacerdote «puede celebrar misas diferentes también según intenciones “colectivas”, entendiéndose que le es lícito retener, diariamente, una sola ofrenda por una sola intención entre las aceptadas».
El ofertorio y la ofrenda
Este es un momento de importancia espiritual para unirnos a la ofrenda que está en el altar.
En la Iglesia primitiva, los fieles traían de sus casas el pan y el vino, así como toda clase de alimentos y regalos para los pobres (monetarios o no). El pan y el vino se usaban en la misa, parte de los alimentos y el dinero se daban al sacerdote para proveer por sus necesidades y el resto de los mismos se distribuían entre los pobres. En nuestros días, para simplificar las cosas, se recoge dinero. Pero este dinero sigue representando nuestra ofrenda, es decir, lo que damos a Dios para la misa (el pan, el vino, las velas, etc. que la parroquia compra para la celebración), lo que damos para el sostenimiento del sacerdote y el mantenimiento de la parroquia y lo que donamos para ayudar a los pobres y los menos afortunados.
Pero además de pensar en dones prácticos y materiales, no dejemos pasar la oportunidad de ofrecer dones espirituales. Todo lo que tenemos lo hemos recibido de Dios. Ofrecerle nuestros dones en acción de gracias y en unión con Jesús, y ofrecernos nosotros mismos con ellos, es la mejor ofrenda que podemos hacer.
Si nunca había pensado en el ofertorio de esta manera, piense incluir su ofrenda espiritual junto con lo que pone en la canasta u bolsa de la ofrenda. Es una de las mejores maneras de unir sus oraciones a las del sacerdote y de profundizar nuestra unidad con la ofrenda perfecta que es Cristo mismo.
Con la ofrenda nos unimos a ese Pan y ese Vino que ofrece el sacerdote a Dios –fruto del sudor y del trabajo del hombre– donde están todos tus esfuerzos humanos, tus horas de estudio, todos tus problemas, agobios y preocupaciones, tus buenas acciones y tus luchas cotidianas. Todo estará hecho para Dios y será grato a Dios. Haz de verdad, de tu vida, una ofrenda al Señor.
El 1% 2 Corintios 8, 1-16
En la Ley del Señor se prescribe que todos los creyentes debían dar anualmente la décima parte –el diezmo– de todos los frutos de la tierra y del ganado en ofrenda a Dios (cf. Lv 27,30-33; Dt 14,22-23). Así reconocían su dominio, contínua ayuda y bendición en la propia existencia. El diezmo estaba destinado en concreto a sostener a los levitas, ministros del culto (cf. Nm 28,21-30). Ellos no habían heredado tierra en Palestina y estaban consagrados totalmente al Señor. También la Ley prescribe un segundo diezmo, aunque trienal, para socorrer las necesidades de los pobres (Dt 26,12-13). Jesús no prescribe el diezmo u otra proporción que se deba ofrecer al Señor (cf. Mt 23,23; Lc 11,42; 18,12; Hb 7,2-9) –tampoco lo rechaza–, sino enseña a darse por entero como Él en la cruz. Propone como ejemplo a la viuda pobre que da todo cuanto tenía para vivir (Mc 12,42-44). San Pablo recuerda, además, que los ministros del Señor tienen derecho a vivir del culto (1Co 9,13). Conforme a la revelación, la Iglesia siempre ha sostenido que el pueblo cristiano debe ayudar, cada uno según su capacidad, a subvenir a las necesidades materiales de la Iglesia (cf. CIC 222; CEC 2043). La Iglesia en Chile concretiza este mandamiento en el 1% de los ingresos para todos los cristianos. Éste es el mínimo (justicia legal), pero nada obsta para que se aporte libremente mucho más, incluso más del 10%, que prescribía la Antigua Ley.