¿EL ABORTO ES UN CRIMEN O UN DERECHO?

¿EL ABORTO ES UN CRIMEN O UN DERECHO?

5 de noviembre de 2024 Desactivado Por Regnumdei

El artículo 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

ARGUMENTARIO RECOPILATORIO SOBRE EL ABORTO


NO EXISTE EL DERECHO AL ABORTO, PERO EN TODAS LAS LEGISLACIONES DEL MUNDO SI EXISTE EL DERECHO A LA VIDA, es un derecho fundamental reconocido internacionalmente y también reconocido y recogido por el tribunal de Estraburgo que es de los mas importantes del mundo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que no hay un “derecho humano al aborto”, en el proceso relativo al desafío a la constitución de Irlanda conocido como caso ABC… la Gran Sala del tribunal europeo emitió como se esperaba su fallo, resaltando que la prohibición constitucional irlandesa de abortar no viola la Convención Europea de Derechos Humanos, que destaca el “derecho al respeto a la vida privada y familiar”.

Un comunicado del Centro Europeo de Derecho y Justicia destaca por otra parte que “el objetivo natural y el deber del Estado es proteger la vida de sus ciudadanos; las personas, por tanto, mantienen el derecho a que sus vidas sean protegidas por el Estado”.

La reciprocidad entre los derechos de las personas y el deber del Estado en el campo de la vida y la seguridad se considera tradicionalmente como el fundamento de la sociedad pública; además, es el fundamento de la autoridad y la legitimidad estatal”, añade el comunicado.

El derecho a la vida del hijo no puede ser supeditado al deseo de la madre, ni debe quedar en inferioridad respecto al derecho a la vida de otros seres humanos. En el caso del derecho a la vida prenatal, la mera decisión de la madre no puede actuar como agente que atenta contra el mismo, ni siquiera, como ya hemos comentado, por el hecho de que esté viviendo dentro de su seno. Tampoco podría la madre disponer de la vida de su hijo sobre la base de ser su procreadora, ya que en este caso habría que equipararlo al derecho del padre a disponer sobre la vida de su hijo, y, sin embargo, en el aborto la decisión del padre nunca se tiene en cuenta. ¿Dónde queda el derecho del padre a tener y a cuidar a su hijo en caso de que la madre quiera abortarlo?

Un bien tutelado por el Derecho, en múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, es la vida misma. Las distinciones y las excepciones generalmente van encaminadas a proteger a las personas más débiles. De ahí el derecho que tienen los hijos ya concebidos no solamente a legados y herencias sino a su protección integral como uno de los bienes más preciosos de la sociedad.

En el Derecho Romano, específicamente en el Digesto de Justiniano, se lee: “infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis eius agitar” (“el niño concebido es tenido por nacido, toda vez que se trate de su propio interés”).

En el Código civil francés de 1804, y reproducido en los códigos civiles de la mayoría de los países occidentales, se establece que “el niño existe realmente desde el instante de la concepción”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 2: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma (…) posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

En su artículo 3, la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Cada ser humano es un fin en sí mismo y nunca puede ser utilizado como medio. Aceptar una legislación abortista con criterios utilitaristas supone negar esa afirmación y consentir la violación de derechos humanos de los individuos en aras de un supuesto bien colectivo.

Los abortos se presentan en una sociedad en donde hay injusticia, por lo que se deben generar las condiciones sociales, políticas y económicas para que las personas, en los diferentes momentos de su existir, puedan vivir una vida plenamente humana.

La democracia tiene su base en el respeto a quien es diferente; no es el Estado, la ley o algún particular el que otorga derechos en una democracia, sino que todo ser humano es sujeto de derechos por sí mismo, sea blanco o de color, rico o pobre, hombre o mujer, sano o enfermo, nacido o no nacido.

Someter el derecho a la vida al deseo de otros equivale a instaurar la arbitrariedad como raíz de un orden jurídico que tenderá inevitablemente hacia el totalitarismo y a la ley del más fuerte.

Hay valores y principios que le dan soporte a una democracia y que no pueden estar sujetos a discusión o a negociación, mucho menos a la dictadura de lo que digan las mayorías o los poderosos. El principal de ellos es el derecho a la vida, precisamente porque es condición indispensable para todos los demás derechos.