«Del delito de abuso espiritual»

«Del delito de abuso espiritual»

28 de noviembre de 2024 Desactivado Por Regnumdei

Doctrina de la Fe discierne el falso misticismo en cuanto delito canónico


En el Derecho eclesiástico no existe ningún delito tipificado con el nombre de falso misticismo, aunque «esta expresión haya sido a veces utilizada por los canonistas en un sentido estrechamente vinculado a los delitos de abuso», asegura el cardenal Fernández.

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) está abordando los conceptos de falsa mística y abuso espiritual, destacando su impacto negativo en la espiritualidad católica.

Se propondrán medidas para su discernimiento y regulación, convirtiéndolo en delito canónico.

(InfoCatólica – Victoria Isabel Cardiel C.)


El término «falsa mística» ha sido introducido en las normativas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en un contexto muy específico, relacionado con cuestiones de espiritualidad y fenómenos sobrenaturales. Este ámbito incluye asuntos como apariciones, visiones y mensajes que se atribuyen a un origen sobrenatural, bajo la supervisión de la Sección Doctrinal del Dicasterio.

Según el artículo 10, inciso 2, de las normas del DDF, la «falsa mística» alude a aproximaciones espirituales que distorsionan la comprensión católica de Dios y la relación con Él. Este concepto ha sido también tratado en el Magisterio de la Iglesia. Por ejemplo, en la encíclica Haurietis Aquas (1956), el Papa Pío XII rechazó como «falsa mística» ciertas posturas de los grupos jansenistas, señalando que su espiritualidad excluía el misterio de la Encarnación y fomentaba una visión errónea de la relación con Dios y los santos.

A pesar de su uso teológico, no existe actualmente un delito en el Derecho Canónico definido específicamente como «falsa mística». Sin embargo, los canonistas a menudo emplean esta expresión en conexión con crímenes de abuso espiritual. En las recientes Normas para el Discernimiento de Fenómenos Sobrenaturales, el DDF enfatizó la gravedad moral de utilizar experiencias sobrenaturales o elementos místicos como pretexto para controlar o abusar de personas, considerando estas acciones como agravantes en caso de delitos.

El documento sugiere que se explore la posibilidad de clasificar formalmente el delito de «abuso espiritual» en el marco del Derecho Canónico. Para ello, se propone la formación de un grupo de trabajo conjunto entre el Dicasterio para los Textos Legislativos y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, bajo la presidencia del prefecto del primero.

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe señala la necesidad de proteger la auténtica espiritualidad católica y garantizar que la fe no se vea comprometida por prácticas erróneas o abusivas. Este enfoque refuerza el compromiso de la Iglesia con el discernimiento y la justicia en casos de abuso espiritual y fenómenos supuestamente sobrenaturales.

En la nota que lleva el título Falso misticismo y abuso espiritual, Fernández señala que el falso misticismo «se refiere a propuestas espirituales que perjudican la armonía de la visión católica de Dios y nuestra relación con el Señor».

Un vacío legal que el Papa quiere remediar con la creación de este grupo de estudio, presidido por el carmelita Filippo Iannone, que analizará esta posibilidad.

En todo caso, en las nuevas Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, el DDF ya ha precisado que «debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos». Esta consideración permite evaluar la situación ahí descrita como circunstancia agravante si se presenta junto con los delitos.