Aborto: Cuando el Estado mata, muere la democracia
La adopción es la respuesta a la pobreza, la incapacidad o la imposibilidad de criar un niño. Matar es inhumano. Cuando quien mata es el gobierno, pierde toda credibilidad…
El Secretariado Nacional para la Familia, de la Conferencia Episcopal Argentina,en Septiembre del 2007, emitió un comunicado oficial en el que aludiendo a las autoridades públicas nacionales y provinciales que intervinieron en el asesinato de un niño por nacer, expresa que “matar es inhumano, y cuando quien mata es el gobierno, pierde toda credibilidad y también muere la democracia”. Además, acusa de prevaricato a los jueces del Tribunal Superior de la provincia de Entre Ríos y señala que “aún no se inició el proceso de destitución de los firmantes de ese fallo inicuo”.
El texto completo del comunicado dice:
Los medios de comunicación informaron ampliamente sobre un nuevo homicidio intrauterino. La madre de una joven discapacitada de Paraná -embarazada de 4 meses-, pidió que eliminaran a su nieto, porque no podía hacerse cargo de su crianza. El padre de la joven embarazada, se ofreció a adoptarlo y hacerse cargo de él. Insólitamente, el tribunal superior de Entre Ríos condenó a muerte a la persona por nacer, en lugar de aceptar el pedido de su abuelo. Los médicos del paranaense Hospital Materno Infantil San Roque, se negaron a ejecutar la sentencia, por razones clínicas y de conciencia. Antes que quedara firme la sentencia, la menor fue llevada a escondidas a Mar del Plata, y en un hospital público de dicha ciudad, se cometió el homicidio prenatal. El ministro de salud (sic) entrerriano declaró a la prensa que, ni bien cometido el aborto, habló telefónicamente con el ministro de salud (sic) de la Nación, quien «en todo momento estuvo a nuestra disposición». Es la cultura de la muerte, en su versión más hipócrita y cruel. Hay muchos elementos para analizar, entre otros:
a) La corte entrerriana sostuvo que en el caso «Tanús», la Corte Suprema había autorizado un aborto, declarando constitucional el art. 86 del Código Penal. En verdad dicho fallo dejó expresamente aclarado, que el caso fue un adelantamiento del parto, pues el feto era viable y, por tanto quedaba excluido el aborto. Fundar un fallo en una falsedad es un delito. Se llama prevaricato (art. 269 del Código Penal). Aún no se inició el proceso de destitución de los firmantes de ese fallo inicuo.
b) Con el aborto sin control judicial se podría eliminar o sustituir la prueba para descubrir al autor de la violación. Al respecto vale recordar el caso de la niña «Rosa», nicaragüense de 10 años, a quien en el año 2.003 le fue realizado un aborto «terapéutico», a pedido de su madre. En julio de este año, el supuesto violador fue liberado al haberse demostrado su inocencia. El verdadero abusador siguió sometiéndola, y tiene con ella un hijo ya de 19 meses. El violador es el antiguo y actual concubino de su madre. Cuando «El Nuevo Diario» encontró a «Rosa», en un albergue de la Red de Mujeres de Nicaragua, se supo la verdadera historia de esta niña. El pueblo y el gobierno nicaragüense reaccionaron acertadamente. El 17 de septiembre pasado, por 63 votos a 3, la Legislatura Nacional eliminó del Código Penal, la no punibilidad del aborto terapéutico.
c) Todo problema humano tiene una solución humana. La adopción es la respuesta a la pobreza, la incapacidad o la imposibilidad de criar un niño. Matar es inhumano. Cuando quien mata es el gobierno, pierde toda credibilidad y también muere la democracia.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2007.+