¿Aborto, un derecho? ¡No!

¿Aborto, un derecho? ¡No!

23 de octubre de 2025 Desactivado Por Regnumdei

Cometer la injusticia de matar a un “no nacido”, reconocido y con vida propia, aunque no sea todavía independiente, no lo tiene el médico, sino que su deber es todo lo contrario, cuidarla.

Pilar Castañón- España


Hace unos años se hizo viral un video en el que varias personas respondían, muy desacertadamente, a lo que era una mujer. Esto fue una prueba de cómo los mensajes repetitivos dejan huella y se manipula el lenguaje y el significado de las palabras, y la relación entre el concepto y lo que realmente representa queda desvirtuada. En el caso del derecho, se está desvirtuando no solo el concepto, sino también el origen por el cuál se confirmó el derecho a la vida en el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mientras que el artículo 1 reflejaba la inviolable dignidad humana.

El 4 de marzo del año pasado, Francia incluyó el mal llamado «derecho al aborto” en su Constitución, con el apoyo de la extrema derecha. Un mes más tarde, el 11 de abril, el derecho al aborto se incluía también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, enfrentándose directamente a su artículo 2. Este año, España quiere sumarse a esta moda, pero sus consecuencias no son inocuas.

Lo primero de todo es conocer lo que significa la palabra derecho y por qué es tan importante para la sociedad no desvirtuarla. “Un derecho” tiene como contrapartida “un deber”. Cuando una persona tiene un derecho, como es el derecho a la salud, es porque hay alguien que tiene el deber de facilitarle la asistencia sanitaria. El derecho al cuidado por parte de los hijos tiene la contrapartida de que los padres deben ejercer ese cuidado. Los derechos constitucionales surgen por la obligación subsidiaria del Estado de garantizar el bien del ciudadano. Por tanto, lo que está pasando es una perversión del sistema, al reconocer derechos que van directamente en contra de lo que son en esencia, y en caso de reconocerse, impedirían precisamente el ejercicio de otros derechos, que además son fundamentales, es decir, de un rango superior, y de los que emanan y garantizan el resto de derechos.

El art. 15 de la Constitución Española, recoge “el derecho a la vida de todos, así cómo a su integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o trato inhumanos o degradantes”.

Por ello esto que pretenden incluir como derecho en el art. 43 de la Constitución, bajo el amparo de la mal llamada también salud sexual y reproductiva, entra en confrontación directa con el derecho a la vida y a la integridad de la persona, ya que es eliminar la vida utilizando métodos degradantes, en contra de la integridad y dignidad del feto como ser humano, para que no puedan nacer. En el momento que se enfrenta al artículo 15 de la Constitución, deja de ser un derecho y se convierte en una imposición por parte del Estado y las ideologías de la Unión Europea, que tiene consecuencias reales y dramáticas en la población.

Por otro lado, nuestra Constitución dice textualmente, en su art. 10.2, que “las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que reconoce la Constitución, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España”. Pero el derecho al aborto no forma parte de esta Declaración Internacional.

Para negar el enfrentamiento con este derecho fundamental recogido en la Constitución, se recurre tanto a eufemismos (IVE), como a la indeterminación del momento en que se produce la vida, sin aceptar lo que dice toda la comunidad científica, incluso aquellos que piensan que existe esa vida, aunque esta no tenga valor. En relación a las opiniones, también hay quienes se niegan a determinar el paso de la vida biológica a la personal lo que deja en el aire la dignidad inherente que posee el ser humano.

La cuestión de la vida es un tema científico, pero lo han convertido en una opinión. Si en un principio, legalizar el aborto era una decisión libre, en estos momentos se ha convertido en una imposición como vemos en la discriminación y amenazas a los países que no se someten a sus ideas sin base científica.

La ciencia, en las últimas décadas, ha dado una serie de datos significativos para evaluar y conocer bien el material biológico en sus primeros estadios. La vida empieza en el momento en que se tiene ya conformada lo que se llama la identidad genética, es decir la información, las instrucciones necesarias para que se desarrolle e identifique una nueva vida. Esto ocurre justamente en el momento de la fecundación, con la fusión de los gametos que dan lugar al cigoto. En este acto tenemos ya una identidad nueva, por ser el momento en el que se constituye el programa genético necesario (es decir, una información genética propia y singular, diferente a la de los padres) de una nueva vida. Obviar lo que nos dice la ciencia es obviar la realidad, y por tanto, es legislar sin fundamento y en contra de la misma.

Obviar lo que nos dice la ciencia es obviar la realidad, y por tanto, es legislar sin fundamento y en contra de la misma.

Reconocer el Derecho al aborto en la Constitución iría además en contra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a este tema, ya que la cuestión de reconocer la vida del no nacido como vida quedó zanjada por el mismo tribunal en varias sentencias como la 53/1985, 212/1996 y 116/1999. En ellas el Tribunal reconocía que, según los conocimientos biológicos y fisiológicos actuales, existe vida humana, en el sentido de existencia histórica de un individuo humano, desde los catorce días después de la concepción, y en consecuencia, la protección de la vida no puede limitarse al hombre ya nacido, ni al nasciturus susceptible de vida independiente. El derecho a la vida está garantizado a todo el que vive; entre las diferentes etapas de la vida previa al nacimiento, y entre nacidos y no nacidos, no puede establecerse diferencia alguna en este contexto. «Todos» significa «toda vida», o bien «todo individuo humano que posea vida»; por consiguiente, comprende también al ser humano que todavía no ha nacido. Además, regulado el derecho Constitucional a la herencia por el Código Civil, establece este último el derecho a heredar en su art. 29, aunque esté supeditado a su nacimiento, como es lógico.

La vida es una realidad, y el derecho a la vida existe precisamente para poder protegerla. El deber de cometer la injusticia de matar a un “no nacido”, reconocido y con vida propia, aunque no sea todavía independiente, no lo tiene el médico, sino que su deber es todo lo contrario, cuidarla.

Esto enlaza con el tema de la objeción de conciencia que también es objeto de debate en el momento actual al anunciar la lista de objetores de conciencia para esta práctica. Está claro que, cuando haya una lista con nombres y apellidos, la persecución estará garantizada. Hay otra consecuencia muy importante a destacar si llegara a reconocerse el derecho constitucional al aborto ya que, además de producirse una confrontación total con el artículo 15 de nuestra Constitución, implicaría la eliminación del derecho a la objeción de conciencia, sería reconocer el deber de eliminar vidas a solicitud de la madre. Practicar abortos se convertiría en una “obligación” o deber legal para los médicos, que les haría enfrentarse a su juramento hipocrático y, por tanto, al objeto de su profesión. Aunque triste también, es distinto que un médico, ejerciendo una mala praxis de su profesión, decida personalmente eliminar una vida, otra cosa es que se le obligue a ello.

El aborto es una práctica que realizan algunos médicos en la que se elimina una vida, no es salud ni es reproductiva ya que se produce una muerte y no una reproducción.

Volviendo a lo que hablábamos al principio de este escrito sobre los derechos, el derecho a abortar no puede suponer el deber de producir una muerte, no existe esa obligación subsidiaria. Por tanto, nunca podrá ser un derecho aunque así lo promulguen porque, nombrar a las cosas como queramos que sean, y no como son, no implica que estas efectivamente dejen de ser lo que realmente son.

Pilar Castañón