“Píldora del día después” puede ser abortiva
Comisión de Bioética de la Conferencia Episcopal:
“Píldora del día después” puede ser abortiva
y es inconstitucional
Integrantes de la Comisión nacional de Bioética de la Conferencia Episcopal entregaron antecedentes que dan cuenta de que la llamada “píldora del día después” atenta contra la vida humana, lo que es reconocido por la FDA de Estados Unidos y por los propios laboratorios que la producen. También consideran que el producto viola principios contenidos en la Constitución Política de Chile.
La Comisión de Bioética de la Conferencia Episcopal de Chile dio a conocer hoy antecedentes que afirman que el levonorgestrel -conocido como la píldora del día después- tiene efectos sobre la implantación del óvulo fecundado, atentando contra a vida humana.
“La literatura científica publicada a la fecha reconoce tres posibles mecanismos de acción de la píldora del día después: inhibición de la ovulación, inhibición de la fertilización o impedimento de la implantación, lo que constituye un efecto abortivo. A la fecha, no hay ninguna investigación que concluya que está descartado el efecto abortivo. Algunos investigadores consideran que este mecanismo puede ser muy importante, otros menos; pero nadie considera el tema dilucidado, por lo que se requiere seguir investigando”, explicó el doctor Patricio Ventura-Juncá, integrante de la Comisión.
Concordante con esto, el Food and Drug Administration de Estados Unidos, señaló, el 7 de mayo pasado, que el levonorgestrel “actúa como un contraceptivo de emergencia principalmente previniendo la ovulación o la fertilización (alterando el transporte en las trompas de Falopio de los espermios o el óvulo), y además puede impedir la implantación (alterando el endometrio)”.
Igualmente, los laboratorios que comercializan la píldora entregan la misma información a la población. Ejemplo de esto es lo que dice el laboratorio Besisn-Iscovesco, al presentar el levonorgestrel señalando que: “…podría bloquear la ovulación, impidiendo la fecundación, si la relación sexual tuvo lugar en las horas o días anteriores a la ovulación. Pero podría igualmente impedir la implantación”…
El doctor Ventura-Juncá explicó que el hecho de que la píldora sea efectiva cuando la relación sexual ocurre en la ovulación y también cuando es ingerida al cuarto o quinto día de ella, es una prueba empírica importante para postular el efecto antiimplantatorio de este producto.
Por su parte, la abogada Carmen Domínguez, miembro de la Comisión de Bioética, explicó que existen todos los antecedentes para considerar al levonorgestrel como inconstitucional, en la medida que atenta contra el derecho a la vida.
Por su parte, el sacerdote Fernando Chomalí, miembro de la Comisión, hizo un llamado a que junto a la entrega de la píldora, se informe sobre su consecuencia abortiva, de manera que tanto quienes la entregan como quienes se acerquen para recibirla puedan tomar una decisión informada sobre sus efectos, lo que es esencial para el ejercicio de la libertad de conciencia.