800.000 niños por nacer congelados en España
¿Cabe un trato más inhumano y cruel? ¿Quién defenderá su causa?
Por Foro Cultura21
Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Alabama, EE.UU. de febrero de 2024, sobre embriones crioconservados sobrantes de la fecundación in vitro, en la que se les reconoce como niños por nacer, lleva a poner el foco y a llamar la atención sobre la realidad española de los bancos de embriones congelados.
Embriones congelados acumulados en España
La realidad española muestra que según datos oficiales del Registro Nacional de Actividad de la Sociedad Española de Fertilidad (Registro-SEF), registro oficial del Ministerio de Sanidad, la cifra de embriones humanos crioconservados procedentes de las técnicas de reproducción asistida era de 777.679 embriones a 31 de diciembre de 2021, últimos datos disponibles. Esta cifra a día de hoy habrá aumentado notablemente pues la evolución desde 2013 muestra un alto crecimiento anual, con excepción del año 2020 (año de la pandemia que supuso un freno en la actividad), y que en el periodo 2013-2021 ha supuesto un aumento de 527.535 embriones crioconservados. Las cifras recogen los datos de pacientes agregados de todos los centros españoles que desarrollan dichas técnicas.
La cifra de incremento anual es un valor neto, la diferencia entre el aumento producido por la actividad y la descongelación realizada para transferencias a pacientes y otros destinos previstos en la legislación. En el año 2021, los embriones descongelados para transferencias a pacientes fueron 50.160 y de ellos se transfirieron 44.656, el 89 %. El aumento neto fue de 131.984 embriones crioconservados.
Datos de los Informes del Registro Nacional de Actividad – Registro SEF
Según los datos estadísticos de este registro, en 2021 se llevaron a cabo 165.453 tratamientos de Fecundación in Vitro (FIV) y 33.818 de Inseminación Artificial (IA). El total de los niños nacidos tras un proceso de FIV o de IA supone actualmente el 11% de los nacimientos en España.
En las técnicas de reproducción asistida, como la FIV, se obtienen generalmente, si las legislaciones no establecen limitaciones como es el caso de España, más embriones de los que finalmente se transferirán al útero de la mujer para su gestación, de ahí el crecimiento continuado de los bancos de embriones congelados. La razón es fundamentalmente económica, se generan embriones sobrantes para el caso de tener que volver a realizar la implantación, pues repetir el procedimiento resulta más costoso.
Junto a la abultada cifra de embriones crioconservados y que se incrementa cada año, el segundo elemento de la situación española es el destino incierto y letal de buena parte de estos seres humanos en el primer estadio de su vida.
Los embriones congelados son seres humanos en el primer estadio de su vida: reconocimientos científicos y protección jurídica.
La naturaleza humana del embrión desde el momento de la fecundación es admitida hoy sin fisuras por la comunidad científica. Los nuevos hallazgos sobre la evolución del embrión humano en sus primeras etapas de desarrollo alejan toda duda sobre la existencia de un individuo de nuestra especie desde el mismo momento de la concepción. Por lo tanto, la ciencia manifiesta que la vida de un ser humano comienza con la fecundación, por lo que el cigoto, embrión humano de una sola célula, es un individuo de la especie humana, con identidad propia e irrepetible.
La ciencia manifiesta que la vida de un ser humano comienza con la fecundación, por lo que el cigoto, embrión humano de una sola célula, es un individuo de la especie humana, con identidad propia e irrepetible.
Entre otros organismos científicos, el Observatorio de Bioética de la UCV, ha puesto de manifiesto que las actuales evidencias acerca de su identidad genética, procesos epigenéticos, programa de desarrollo ya existente en el estadio de cigoto, fenómenos de diferenciación y posicionamiento celular intra embrionarios, y otros, alejan toda duda sobre la existencia de un individuo de la especie humana, inmaduro, en todo embrión, siendo arbitrario todo intento de establecer etapas madurativas que definieran naturalezas diferentes en este proceso de desarrollo. La bibliografía biológica ha mostrado ya, con suficiente autoridad, que la vida humana comienza con la fecundación del ovocito, que evoluciona hasta el recién nacido en un proceso de perfecta unidad vital, continuo y sin interrupciones. Es un individuo diferenciado, organizado, que sigue un programa de desarrollo preestablecido sin solución de continuidad y que, si se le deja evolucionar naturalmente, progresará en su maduración hasta la edad adulta. Los estados de inmadurez en este proceso evolutivo no le desposeen de su naturaleza humana, del mismo modo que la inmadurez de un neonato no le priva de su condición personal.
Por lo que respecta al reconocimiento jurídico, la sentencia del Tribunal Supremo de Alabama de 2024 sobre los embriones crioconservados, los ha equiparado legalmente con los niños nacidos, prohíbe su eliminación y establece serias consecuencias legales si se lleva a cabo. “Bajo la Ley todos los niños no nacidos son niños, sin excepciones según su estado de desarrollo, lugar físico donde se encuentren u otras características secundarias”.
La sentencia de la Corte de Alabama, se une al pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia de 18/10/2011, que a los efectos del Derecho europeo de patentes biotecnológicas, estableció un concepto jurídico de «embrión humano» como individuo humano desde la fecundación y le aplicó desde ese estadio la garantía del derecho a la dignidad humana del art. 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, señalando explícitamente que abarca a los embriones generados natural o artificialmente.
El Tribunal de Justicia Europeo ha proporcionado fundamentación jurídica a la realidad biológica y establece un concepto de «embrión humano», con arreglo a ella: “es un embrión humano todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación. El cigoto, el embrión humano de una célula, generado natural o artificialmente, debe ser considerado como un individuo humano y en consecuencia digno del mismo respeto que merecen los nacidos”. Por ello, descarta la posibilidad de que por razones investigadoras o terapéuticas se practiquen sobre él acciones que conlleven su destrucción y sólo son admisibles las que tengan una finalidad terapéutica o diagnostica útil para el propio embrión. No se puede lesionar la dignidad humana en su primera dignidad embrionaria.
Dicha sentencia del Tribunal de Justicia constituye la primera conceptualización jurídica del «embrión humano» en el Derecho comunitario, le confiere un cierto estatuto jurídico, aunque sólo en un ámbito de Derecho específico, y le extiende la protección de la dignidad humana del Art. 1 de la Carta. Y esta Jurisprudencia requiere tener impacto en el desarrollo del ordenamiento comunitario.
El ser humano desde su inicio está dotado de dignidad humana y de ella brotan los derechos fundamentales, el primero el derecho a la vida, y por tanto el derecho a nacer una vez concebido y el ordenamiento jurídico debe reconocerlos y protegerlos.
Las técnicas de reproducción asistida, señala el Observatorio de Bioética de la UCV, que están destinadas a atender los deseos de paternidad de muchas personas con problemas de infertilidad, deben promoverse con la atención médica necesaria, pero no asumiendo las inaceptables consecuencias de la manipulación indiscriminada de embriones humanos, creados para ser destruidos o abandonados en congeladores muchos de ellos. El respeto debido a los seres humanos no puede depender de su grado de desarrollo.
El incierto y letal destino de los embriones congelados en España
¿Qué dice la legislación española sobre su destino y cuál es la realidad?
Los destinos que la normativa vigente, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, contempla para los embriones crioconservados son los siguientes:
Su utilización por la propia mujer (durante su vida fértil).
La donación a otra mujer.
La donación con fines de investigación.
El cese de la conservación. Un eufemismo para referirse a darles muerte.
La utilización de los embriones crioconservados para cualquiera de los fines citados, requiere el consentimiento informado acreditado de los progenitores. El permiso de los progenitores para la crioconservación se renueva cada 2 años. Si durante dos renovaciones seguidas no se obtiene la firma del consentimiento, los embriones quedan a disposición de los centros en los que se encuentren que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados.
La Sociedad Española de Fertilidad publica anualmente las cifras de embriones congelados en el conjunto de los centros, con los datos que estos aportan pues es obligatorio, pero no facilitan los relativos a los destinos que se les da. Para salvar esta situación se realizó en 2022 un estudio por parte de la SEF, que se presentó en el Congreso de ese año celebrado en Bilbao. La SEF, sociedad científica dedicada a los estudios sobre la fertilidad, fue fundada en 1953, y desde 1993 realizaba informes pero fue en 2014 cuando firmó un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) para crear un registro oficial de los tratamientos de fertilidad tanto en centros públicos como privados que se realizan en España, el Registro Nacional de Actividad de Reproducción Humana Asistida-Registro SEF. La organización celebra cada dos años un Congreso Nacional.
El estudio realizado por la SEF en 2022, a partir de encuestas enviadas a todos los centros de reproducción públicos y privados tenía por objeto conocer el destino de los embriones congelados. Los datos obtenidos lo fueron de un 30% de los centros, pero siendo estos los principales y más grandes, los que guardan el mayor número de embriones, los investigadores validaron los datos por la entidad de los mismos y los consideraron extrapolables.
El estudio establecía unos porcentajes, que aplicados a la cifra total del año 2021, los 777.679 embriones crioconservados en todos los centros, privados y públicos, arroja los siguientes datos:
El 46%, 358.000 embriones, son de uso propio, es decir para que la mujer los utilice a lo largo de su vida fértil en otro futuro proceso de fecundación.
El 18% están cedidos para investigación. Son 140.000 embriones, aunque en un 94,7%, 133,000, no tenían asignado un proyecto al no existir planes de investigación. En todo caso, este destino plantea la cuestión de qué tipo de investigación o experimentación se realiza con estos seres humanos en el primer estadio de su vida.
El 17,8%, 138.000 embriones, están directamente destinados a morir, pues las pacientes aceptaron explícitamente que los sobrantes al cumplirse su proceso reproductivo fueran eliminados.
El 5%, donación a otras mujeres, 39.000 embriones. Pero la mayoría de las peticiones no se aplican al no cumplirse los requisitos exigidos, o bien la mujer es mayor de 35 años o las pruebas no se cumplimentan.
Y un 12%, están sin destino, al tratarse de embriones abandonados al no ser renovados los permisos, 93.000.
En suma, hay centenares de miles de embriones congelados, seres humanos, almacenados en unas bombonas de nitrógeno líquido a -196º centígrados. De ellos más de la mitad están sin destino realmente: los que están cedidos para investigación sin proyecto asignado, los destinados a donación que no pueden aplicarse, los abandonados porque las pacientes han dejado de pagar su mantenimiento o están ilocalizables por los centros, y junto a ellos los destinados directamente a la muerte.
La Fecundación In Vitro y sus consecuencias
Como se ha señalado, las técnicas de reproducción mediante la FIV realizan generalmente la obtención de más embriones de los que finalmente se transferirán al útero de la mujer para su gestación. Los embriones sobrantes, tras “descartarse” los de dudosa viabilidad, son crioconservados y almacenados en las clínicas, a la espera de ser reclamados por sus padres para nuevos intentos de gestación o, para los destinos ya citados. Muchos de ellos, con destino incierto, son conservados indefinidamente.
La información del procedimiento de congelación que facilita la Clínica Dexeus muestra que esta se realiza con una técnica ultrarrápida, la vitrificación. Se exponen los embriones a una solución que los protege del descenso de temperatura, evitando la formación de hielo, y tras este paso previo, se sumergen directamente en nitrógeno líquido. Tras esta inmersión, los soportes con los embriones crioconservados se introducen en un tubo cilíndrico alargado en el que habitarán mientras estén congelados. Los cilindros conteniendo los embriones, identificados con los datos de la paciente, se colocan en una ubicación predeterminada dentro de unos contenedores de acero sumergidos en nitrógeno líquido, para poder mantener los embriones a temperaturas inferiores a -196ºC. La vitrificación inactiva a los embriones, los deja en un estado que impide su desarrollo, el tiempo se para para ellos y así pueden estar muchos años hasta su uso o eliminación. De hecho, hasta ahora no se ha determinado un límite de tiempo en el que puedan permanecer crioconservados para su uso posterior.
¿Cabe un trato más inhumano y cruel? ¿Quién defenderá su causa?
En suma, uno de los obstáculos bioéticos que presentan las técnicas de reproducción asistida como la Fecundación in Vitro (FIV) es el de la producción supernumeraria de embriones humanos destinados en su gran mayoría a su eliminación. En algunos países como Italia, Australia o Nueva Zelanda, está limitado legalmente el número de embriones que se pueden generar e implantar en las mujeres, con lo cual se evita una situación como la española. La gravedad del hecho de acumulación de embriones congelados en España es máxima, ya que se siguen produciendo importantes cantidades de embriones que no van a ser implantados en procesos de reproducción asistida, lo que plantea una espiral de producción y destrucción de seres humanos en sus procesos iniciales de desarrollo.
Exigencia ética y legal de proteger la vida embrionaria
Ante la procreación médicamente asistida, las técnicas de reproducción deben respetar la exigencia ética y legal de proteger la vida embrionaria.
Ante el avance de la biomedicina, el Derecho debe dar respuesta al desafío de preservar la dignidad humana y los derechos humanos. Todos los seres humanos, sin distinción alguna y en todas las etapas de su vida, deben disfrutar de las mismas normas éticas y de protección jurídica ante la medicina y las ciencias de la vida. Los problemas éticos que se suscitan han de resolverse desde el respeto debido a la dignidad y la vida del ser humano, y la observancia de los derechos fundamentales.
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